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Sobre las repercusiones del fallo de la CSJ sobre la enseñanza de las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos

Por: Aaron S. Bracho M.

El reciente fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, que declara inconstitucional el artículo 6 de la Ley 37 del 12 de mayo de 2015, tiene profundas implicaciones en lo que respecta al oficio del historiador panameño.  

Dicho artículo 6 establecía lo siguiente: “Las universidades oficiales y particulares y centros de enseñanza superior, deberán incluir la enseñanza de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América en todas sus carreras durante el año académico”. 

Este fallo se emite en consideración de la demanda de inconstitucionalidad de la disposición anterior, presentada por la Universidad de Panamá, a través de su asesor legal y con el visto bueno de las autoridades y la mayoría de los miembros del Consejo Académico de esta casa de estudios (Acuerdo C.A. Reunión No. 3-18, 07/02/2018). 

Sin embargo, lo más curioso de esta demanda de inconstitucionalidad, es que la misma ley fue creada a raíz de la presión de intelectuales, profesores universitarios y movimiento estudiantil, ya que la misma había sido eliminada de los planes de estudios de la primera casa de estudios. El mismo Consejo Académico celebrado el 9 de septiembre de 2015, acordó como uno de sus requisitos de egreso la aprobación de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y Estados Unidos de América, a los estudiantes que ingresaren a partir del Primer Semestre de 2016, en todas las carreras que se imparten en la Universidad de Panamá. 

Sin embargo, bajo las argucias jurídicas de una violación de la autonomía universitaria, se discute en el Consejo Académico de la Universidad de Panamá con nuevas autoridades, la necesidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad al respecto del artículo 6 de la Ley 37, sin duda no se midió en las consecuencias, existe el compromiso simbólico (Al estilo del acuerdo bancario) de algunas autoridades, sin embargo, solo basta un conjunto de procesos para echar por tierra dicho compromiso: Junta Departamental, Comisión de Plan de Estudios, Junta de Facultad y Consejo de Facultades. 

Esto evidencia varias contradicciones en la primera casa de estudios, entre ellas, la Universidad de Panamá aprobó en verano de 2020 la apertura de la Maestría en Historia de la Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, para suplir las necesidades de docentes de dicha materia tanto en universidades públicas como particulares, este fallo decapita esta iniciativa. Estamos sin duda frente a un autoboicot consciente, por decirlo de alguna manera, ya que queda en las autoridades de las universidades particulares la permanencia de dicha materia en su currículo, restándole mercado de trabajo a sus estudiantes –no es precisamente la empresa privada la más preocupada por la educación, ni la más patriótica recordemos las recientes declaraciones de Jean Pierre Leignadier presidente de CCIAP sobre mejorar la educación pública-. 

La ausencia de una tradición universitaria, discurre entre el olvido y la negligencia al no contemplar siquiera el Dictamen de la Procuraduría de la Administración del 24 de octubre de 2001, a raíz de la consulta administrativa “Debe la Universidad de Panamá y el resto de las universidades del país, incluir la enseñanza de la Historia de Panamá en los planes de estudio de las carreras universitarias que se imparten” que realizara el entonces decano de la Facultad Humanidades Carlos Castro a dicha entidad, acerca de la enseñanza de la historia en la universidades públicas y privadas, como texto base de la discusión en el Consejo Académico, este documento y sus antecedentes elaborados por la Comisión de la Enseñanza de la Historia de Panamá, tienen argumentos en abundancia. Incluso, el proceder de la Corte Suprema de Justicia, podría considerarse oscuro, en la medida que el dictamen de la Procuraduría de la Administración al que hacemos alusión no encuentra contradicciones entre la carta política y la ley 42 de 5 de agosto de 2002 en la medida que presenta el principio de reducción a la unidad por amor de la coherencia, estos es, que contiene los mismos preceptos que debe salvaguardar la constitución a través a de sus disposiciones en torno a la enseñanza, que son en todo caso enfatizar la verdadera conciencia nacional a través de la enseñanza de la historia. 

Así pues, la formación en torno a la Historia de las Relaciones entre Panamá y Estados Unidos, rinde honor a todos los panameños que ofrendaron su vida por la soberanía nacional, los esfuerzos por suprimirla, no importa cuál sea la excusa, debe ser un acto deleznable, por ser ajeno a los intereses de la nación panameña. La enseñanza de la historia no debe ser vista nunca, como una mera cronología de hechos, la metodología o enfoque con la que se puede examinar un hecho histórico puede ofrecer una comprensión de diferentes dimensiones de la realidad, contribuyendo al escrutinio del pasado que erige nuestra identidad en el presente.   

Penosamente la institución que debe ser el faro y vigía de la nación, se encuentra huérfana de una visión integral y dialéctica desde las ciencias sociales, de los procesos que se desarrollan en el sistema mundo. 

En este triste y decepcionante escenario, es imperioso que intelectuales, docentes y movimiento estudiantil universitario, se congreguen en el análisis de estas consecuencias y propongan iniciativas, que puedan prospectar soluciones. 

El autor es Licenciado en Filosofía e Historia, Becario del Programa de Maestría en Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá-SENACYT     

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