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Acodeco ha aplicado más de 3 millones de dólares en multas por prácticas monopolísticas

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ha sancionado a 73 agentes económicos del país, por prácticas monopolísticas por $3,038.511.67.

Estas multas en primera instancia se han aplicado desde el año 2005 hasta la fecha.    Entre las actividades a las que pertenecen los agentes económicos sancionados, se encuentran: carnes, harinas, oxígeno, panaderías, publicitarias, cervecería, lavanderías, refinería y corredores de aduanas.

Igualmente, se ha logrado obtener $2,110,000.00 desde el año 2010 a la actualidad, en acuerdos de transacciones judiciales y extrajudiciales con los agentes económicos, en mercados como: seguros, procesadores avícolas, transporte de carga, distribución de gas y agua embotellada, procesadores lácteos y comercialización de azúcar, entre otros.  En el presente año, estos acuerdos alcanzan los 600 mil balboas.

Las prácticas monopolísticas de acuerdo a la Ley 45 de 2007, se refieren a la realización de cualquier acto, contrato o práctica que impida, restrinja, disminuya o dañe la libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios en nuestro país, todos estos actos ilícitos son conocidos como prácticas monopolísticas y serán investigados y sancionados por la Acodeco.

Es importante conocer que, existen dos tipos de prácticas monopolísticas, las absolutas y relativas. Las prácticas absolutas o cárteles, por ejemplo, son los acuerdos o fijación de precios, y las prácticas relativas son los actos realizados por un agente económico con poder de mercado con el objeto o efecto de desplazar a otro, impedir su entrada o establecer ventajas exclusivas.

La Acodeco ha investigado a más de 963 empresas y demandado aproximadamente a 216 agentes económicos, por prácticas monopolísticas ante los tribunales de justicia. Entre los sectores demandados, se encuentran: hieleras, televisoras, aseguradoras, lavamáticos, distribuidoras de combustibles al por mayor, producción y comercialización de cervezas, agencias publicitarias, corredores de aduanas, agentes económicos participantes de actos de licitaciones públicas, líneas aéreas, entre otros.

Las multas, en el caso de prácticas monopolísticas absolutas, son hasta un millón de balboas.  En el caso de prácticas monopolísticas relativas ilícitas, las sanciones son de hasta $250,000.00.  Adicional todo aquel que se sienta agraviado por la comisión de una práctica monopolística podrá interponer acción civil ante los tribunales de libre competencia, para que se le resarza por parte del agente económico condenado, hasta tres veces el monto de los daños y perjuicios causados como resultado del acto ilícito.

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