La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con el propósito de orientar a los beneficiarios de la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, modificada posteriormente por seis leyes adicionales, informa sobre lo establecido en relación con las transacciones financieras.
De acuerdo con esta normativa, tienen derecho a los beneficios:
- Mujeres de 55 años o más.
- Hombres de 60 años o más.
- Todos los jubilados y pensionados, sin distinción.
En materia financiera, la Ley 6 establece lo siguiente:
- 50% de descuento en los gastos o comisiones de cierre en transacciones de préstamos personales y comerciales efectuados a nombre del beneficiario en bancos, financieras y cooperativas. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar sumas adicionales por concepto de servicios de descuento.
- Exoneración del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses para préstamos personales y comerciales efectuados a nombre del beneficiario.
- 15% de descuento en la tasa de interés máxima que la ley permite aplicar en préstamos personales y comerciales otorgados por bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.
- 1% de descuento en la tasa de interés de préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio, aplicable al momento en que la persona beneficiaria cumpla 55 años (mujeres), 60 años (hombres) o en caso de jubilados y pensionados.
Se exceptúan de este beneficio los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.