La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recuerda a los consumidores que la garantía de los vehículos eléctricos es equivalente a la de los automóviles de combustión interna, conforme a lo establecido en la Ley 45 de 2007.
La garantía legal de un vehículo nuevo es de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero. Esta cobertura aplica a defectos de fabricación que afecten el funcionamiento, la seguridad o el desempeño del automóvil. El proveedor está obligado a detallar por escrito los términos de la garantía y, en caso de incumplimiento, debe reparar, reemplazar el bien o devolver el dinero al consumidor en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la reclamación.
En el caso de los vehículos de motor usados, la garantía legal es de seis meses o quince mil kilómetros, según lo que ocurra primero. Cuando el vendedor ofrece un periodo mayor, este también debe constar por escrito. Es importante precisar que la Acodeco únicamente puede atender quejas sobre ventas de automóviles usados comercializados por agentes económicos dedicados a esta actividad, y no en transacciones realizadas entre particulares.
Toda queja relacionada con la compra y comercialización de automóviles, sean eléctricos o de combustión, puede ser presentada formalmente ante esta institución, siempre que la operación involucre a un agente económico. Hasta la fecha, la Sección de Vehículos a Motor de la Acodeco no ha recibido reclamos por irregularidades en la compra de automóviles eléctricos.
Recomendaciones al comprar un automóvil eléctrico
Al momento de adquirir un vehículo eléctrico, se aconseja a los consumidores considerar los siguientes aspectos:
- Revisar cuidadosamente la documentación y ficha técnica.
- Verificar la capacidad y garantía de la batería (kWh y tiempo de cobertura).
- Evaluar la disponibilidad de estaciones de carga, tanto públicas como residenciales.
- Confirmar la velocidad de carga que soporta el vehículo (capacidad de potencia y compatibilidad con cargadores rápidos).
- Analizar el costo total de propiedad (precio de compra, consumo eléctrico en casa y en estaciones públicas).
- Revisar garantías adicionales y servicio postventa: repuestos disponibles, talleres autorizados y respaldo de la marca.
- Considerar las opciones de financiamiento disponibles.
Incentivos a la movilidad eléctrica
La Ley N.º 295 de 2022 promueve la movilidad eléctrica en el transporte terrestre y otorga beneficios fiscales, tales como:
- Exención total del impuesto de importación para vehículos eléctricos 0 km hasta el año 2030 (con una tarifa del 5% a partir de 2031).
- Exoneración del pago por trámite de placa durante 5 años.
- Disposiciones para la instalación de infraestructura de carga y fomento del uso de energías renovables.