La Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá emitió el Decreto N° 002-2023 del 20 de enero que dicta normas establecidas con el objetivo de coadyuvar a mantener el orden y la seguridad en las actividades que se realicen con motivo del Carnaval 2023.
El mismo prohíbe actos que atenten contra la moral y seguridad entre ellos, lanzar productos cáusticos, teñirse el cuerpo total o parcialmente con colorantes, usar látigos o jeringuillas o cualquier otro instrumento para intimidar o ejercer coacción.
Igualmente, portar armas de fuego aún con permiso, objetos filosos y punzocortantes, el ingreso al área con neveras portátiles, e instalar y usar equipos de sonido en los puestos de venta de comida o de venta ambulante.
También, el uso de disfraces que puedan prestarse a confusión con los uniformes de instituciones de seguridad y salud, hábitos sacerdotales, y emblemas nacionales o internacionales en decoraciones alegóricas.
El decreto autoriza los culecos a partir del sábado 18 hasta el martes 21 de carnaval en un horario de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. en atención a normas del Ministerio de Salud y en las áreas asignadas en la Cinta Costera por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
La venta de comidas, bebidas, mercancía y otras actividades económicas que se realicen dentro de la ruta del Carnaval deberán cumplir con los requisitos previstos por la ley, los permisos de la ATP y el Municipio de Panamá.
Este decreto deja sin efecto la norma 1896 y 1899 de 2011, conocida como ‘Ley Zanahoria y Ley Tomate’, y dispone que los centros de diversión nocturna puedan operar los 4 días de Carnaval en horario completo, y las fiestas en residencias se puedan extender hasta las 12 de la medianoche.
El Decreto autoriza a los Jueces de Justicia y Paz así como al Juez Nocturno a sancionar con multas de $25 a $1,500 o su equivalente en trabajo comunitario a quienes infrinjan las presentes disposiciones.