Por: Alfonso Fraguela
BULLYING, UN TORMENTO SILENCIOSO Por: Alfonso Fraguela La figura del Bullying ha venido a ser retomada en diversos países, por el daño que ocasiona a nuestra juventud y a los menores, quienes en ocasiones guardan silencio a este maltrato, llevándolos a tomar decisiones desacertadas, que impactarían en la familia.
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, define el Bullying como un acoso escolar constituido “por una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro, en forma negativa, continua e intencionada”.
La UNICEF considera este tipo de actuación como una forma de discriminación de un estudiante o estudiantes hacia otro u otros.
La discriminación se puede dar cuando este tipo de actos se realiza por razones de “la orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, entre otras”.
En Panamá, se aprobó la ley 289 de 24 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 29,502-A de jueves 24 de marzo de 2022 “Que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas en la República de Panamá”.
El Artículo 1 de esta norma, tiene como objetivo establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier tipo de maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes en forma reiterada durante un tiempo determinado, en el aula de clases, así como a través de las redes sociales y/o cualquier otro sistema informático electrónico.
En otras palabras, el acoso descrito en renglones superiores busca ser frenado no solamente durante el tiempo destinado al estudio, en aula de clases, sino que además amplia su alcance, llevándolo a las redes sociales o a cualquier plataforma tecnológica.
La Aplicación de las políticas preventivas en los centros educativos, será en forma progresiva recayendo la responsabilidad en el Ministerio de Educación, y obligándolo a mantener a un especialista en acoso escolar en cada centro de educación, quien será el encargado de la prevención y tratamiento de estos casos.
En los Casos de aquellos Planteles que cuenta con un Gabinete Psicopedagógico, recaerá en este la designación del personal especializado que atienda estos temas.
Esta ley 289, contempla el periodo de investigación y sanción para los responsables de estos hechos, en los cuales se exija el tratamiento y ejecución de correctivos a los agresores con el fin de evitar que tales eventos ocurran.
Adicionalmente, esta norma obliga a la Defensoría del Pueblo a dar seguimiento y supervisión al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
En el caso de la víctima, los articulados subsiguientes, contemplan la necesidad de atención especializada.
Con el objetivo de evitar, hechos que pudieran lamentarse posteriormente, con el inicio del año escolar, se les entregará, según dispone nuestro ordenamiento jurídico, a los padres y a los estudiantes, un boletín informativo que contemple las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.
La Ley en estudio señala en su Artículo 14, que corresponderá al Ministerio de Educación reglamentar la Ley en 60 días. Es decir, que debió estar reglamentada para el 24 de septiembre de 2022.
Pero sobre ello, no encontramos constancia en la WEB del Ministerio, en ese sentido, solamente el Resuelto 887-AL de 23 de marzo de 2023 “que establece acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales en los centros educativos oficiales y particulares del País”.
En conclusión, nos parece una medida oportuna, que debe ir evolucionando de acuerdo con los tiempos, incluyendo sanciones ejemplares por las omisiones de quienes deben atender con prioridad estos sucesos.