Será que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se dejará meter el gol, que la denuncia o querella que presentó la Diputada Kayra Harding, es por violencia de género?
Estimados amigos,
- Las diversas y recurrentes discusiones que se dan dentro del recinto político de la Asamblea de Diputados, muchas veces inapropiadas, en las que participa una dama diputada, no necesariamente son actos de violencia de género.
- Los efectos del calor político, a veces incontrolado por muchos diputados, hombres y mujeres, no son el resultado de una desigualdad o discriminación, ni producto de una discrepancia en la relaciones de dependencia de trabajo, que afectan las oportunidades y atributos de igualdad de desarrollo de una mujer.
- Lo que se ha denunciado o querellado, debe ser considerado por la Corte como una simple denuncia por lesiones personales, sin darle el valor agregado de violencia de género, ya que según lo que la propia denunciante ha dicho, se le lanzó una botella, producto de la discusión política, más no, por su condición de mujer.
- Aceptar jurídicamente el criterio que pretende venderle a la corte la denunciante y su defensa, sería tan riesgoso que crearía un privilegio y discriminación, prohibido por la Constitución, ya que cualquier acción penal contra una mujer, el agresor, recibiría una condena diferente que la que obtendría si la misma conducta fuera contra un hombre. No, eso no es así, y se está interpretando mal. La violencia de género tiene una motivación especial, y es que el victimario, por razones personales, de trabajo y político, tiene que ser movido o animado a hacerle daño a una mujer, solo por su condición de mujer, esto es lo que hace la diferencia.
- Siendo así, la querellante debe configurar la conducta, estableciendo la incapacidad de entre 30 a 60 días, a través de una prueba científica, del Instituto de Medicina Legal, y con la prueba de la vinculación de la persona que infringió la lesión.
- Por otro lado, el agravante de pena, de 12 a 15 años, cuando la lesión sea contra una mujer, no se aplica en este caso, porque en primer orden el delito debe acreditarse, y en segundo lugar, se tendría que probar que la lesión infringida fue por su condición de mujer, y no por otras motivaciones, como sería por ejemplo, defenderse o repeler una agresión o como resultado de una fuerte discusión.
- En otras palabras, violencia de género tiene connotaciones que la diferencian de las simples conductas penales tradicionales, y que necesariamente el acusador tiene que acreditarla, como ya se ha dicho con pruebas que demuestren que la agresión surgió por la condición de mujer.
- Creo que en este caso, y cualquier otro, en principio, las conductas disciplinarias, administrativas y penales, que puedan ocurrir dentro de la Asamblea de Diputados, surgen por motivaciones o connotaciones políticas, y no de género, por lo tanto, a la denuncia se le debe dar un trato de la presunta comisión de un delito común, y no excepcional, como lo son, los delitos por violencia de género.
- También hay que tomar en consideración que la Diputada Kayra Harding, no es subalterna del Diputado Jairo Bolota, ni existe dependencia de poder, por lo tanto, ambos compiten en igualdad de condiciones políticas, dentro de un ente eminentemente político.
Víctor Orobio
El autor es abogado penalista.