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COMUNICADO

Respetados usuarios, en vista de un comunicado mal intencionado que circula en redes sociales y en otros medios de información, cuyo único objetivo es denigrar la buena imagen y labor tanto de la Institución, como de los colaboradores que para ella trabajan, se hace necesario aclarar lo siguiente:

Los colaboradores de las distintas Inspectorías de Marina Mercante a nivel nacional realizan, según sea aplicable, el cobro de B/.200.00 con fundamento en la Resolución J.D. N° 050-2015 de 30 de julio de 2015, Artículo Primero, numeral 3, el cual establece lo siguiente:

Aprobar el costo de las certificaciones, servicios de documentación y técnicos adicionales brindados o expedidos por la Dirección General de Marina Mercante y cualquiera otra representación autorizada por la AMP, para los siguientes documentos cuando estos no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida:
• Sobordo o manifiesto de carga (B/.50.00).
• Lista de pasajeros (B/.50.00).
• Lista de tripulantes (B/.50.00).
• Lista de rancho (B/.50.00).

Respecto a las naves nacionales o extranjeras, que no se encuentren vinculadas a una actividad comercial y cuyos documentos no se encuentren legalizados, el Resuelto N° 603-07-11-ALCN de 11 de diciembre de 1986, establece lo siguiente:Fijar en B/.100.00 los Derechos de Legalización de Documentos por cada nave nacional o extranjera que transite nuestras aguas y cuya permanencia en los puertos nacionales no esté vinculada al ejercicio de una actividad comercial o lucrativa.

De igual forma, mediante Resuelto N° 603-07-07-ALCN de 19 de julio de 1988, se estable que:
Las naves que en tránsito por la República de Panamá arriben a puertos nacionales en operaciones no lucrativas, o que lo hagan para abastecerse de agua o combustible, o para recoger contenedores vacíos para ser transportados a sus destinatarios, pagarán la suma B/.100.00 por Derecho de Legalización de sus documentos relativos a la navegación y comercio exterior.

Adicionalmente, mediante Resuelto 603-07-34 ALCN de 23 de febrero de 1996, se establecen las siguientes tarifas en concepto de la emisión del documento denominado Consentimiento de Zarpe.
Modificar el Artículo Primero del Resuelto No 603-07-24-ALON de 6 de agosto de 1992, que quedará así:

Fijar el valor de los Consentimientos de Zarpe de acuerdo a su tiempo de validez de la siguiente manera:

Consentimiento de Zarpe por viaje: Con un valor de B/.4.20 y válido por dos días contados a partir del día siguiente de su expedición.

  • Consentimiento de Zarpe Múltiple semanal: Con un valor de B/.45.20 y válido por siete días a partir de su expedición.
  • Consentimiento de Zarpe Múltiple quincenal: Con un valor de B/.65.20 y válido por quince días a partir de su expedición.
  • Consentimiento de Zarpe Múltiple mensual: Con un valor de B/.130.40 y válido por un mes a partir de su expedición.
  • Consentimiento de Zarpe Múltiple trimestral: Con un valor de B/.391.20 y válido por tres meses a partir de su expedición.
    El Consentimiento de Zarpe de una nave sólo será expedido en el caso de que la misma esté en el puerto.
  • En los distintos recintos portuarios de la Autoridad Marítima de Panamá, se realiza en debida forma, el cobro de los rubros mencionados y en estricto cumplimiento de la Ley, por lo cual agradecemos la confianza depositada en nosotros al momento de presentar sus diversas solicitudes para mantener en legalidad sus embarcaciones
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