La Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 315 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.
A través de esta acción legal, presentada por la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP), se solicita a la Corte Suprema que declare que la Ley 315 es inconstitucional, toda vez que la misma viola el derecho a la salud, porque los productos y dispositivos prohibidos por esta norma representan una significativa reducción del riesgo para los fumadores adultos. En otra parte, los demandantes alegan que la legislación no recibió el voto afirmativo de la cantidad de diputados que la Constitución Política de la República de Panamá requiere.
En la demanda, se sustenta que el proceso legislativo de aprobación del entonces proyecto de ley, hoy Ley 315 de 30 de junio de 2022, se incumplió disposiciones constitucionales, debido a que, la cantidad de votos favorables de los Diputados de la Asamblea Nacional en la aprobación en tercer debate del Proyecto no alcanzó la cantidad mínima establecida en la Constitución, en franca violación de lo establecido en la Constitución.
Además, se destaca que, durante el proceso legislativo, posterior a la devolución del proyecto de ley antes mencionado con el informe de objeciones presidenciales, se adicionaron disposiciones más allá de las que habían sido propuestas por el presidente Laurentino Cortizo, que tienen implicaciones materiales y cambian el sentido de lo propuesto por el jefe del Ejecutivo, facultad que sobrepasa las otorgadas a la Asamblea Nacional, y que estaría proscrita por la Constitución.
Ley desprotege la salud de la población
Se argumenta que esta Ley viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de Panamá, al no velar eficazmente por la preservación y protección de la salud de la población panameña, al prohibir productos que son demostradamente menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno.
De hecho, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha evaluado y autorizado la comercialización de productos de tabaco para calentar y otros productos sin combustión, declarado que “se encontró que estos productos cumplen esta normativa porque, entre varias consideraciones clave, la agencia determinó que los participantes en el estudio que utilizaban únicamente los productos autorizados estaban expuestos a menos componentes nocivos y potencialmente nocivos (HPHC por sus siglas en inglés), procedentes de los aerosoles, en comparación con los usuarios de cigarrillos de combustión”.
Menciona ARDTP que la evaluación toxicológica también determinó que los aerosoles de los productos autorizados son significativamente menos tóxicos que los cigarrillos de combustión, basándose en las comparaciones de datos disponibles y en los resultados de estudios no clínicos.
Además, la FDA consideró los riesgos y beneficios para la población en general, incluidos los usuarios y los no usuarios de productos de tabaco y, sobre todo, los jóvenes. Esto incluyó la revisión de los datos disponibles sobre la probabilidad de uso del producto por parte de los jóvenes. En el caso de estos productos, la FDA determinó que el beneficio potencial para los fumadores que cambian por completo o reduzcan significativamente su consumo de cigarrillos, superaría el riesgo para los jóvenes”.
En la acción presentada por ARDTP, se detallan otras contravenciones constitucionales como atentado a la libertad de elección de los individuos y contra la libre empresa y libre competencia al establecer fueros y privilegios creando un monopolio injustificado en favor de la industria tabacalera de cigarrillos combustibles (cigarrillos convencionales) y otorgar una permisión comercial parcial únicamente en privilegio de los comerciantes establecidos en las zonas francas y zonas libres o áreas económicas especiales debidamente establecidas en el país.
Además, se advierte que con la Ley 315 se constituye una violación a las obligaciones adquiridas por Panamá antes sus contrapartes bajo el Tratado de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y ante sus contrapartes conforme a los Acuerdos Comerciales que contienen las reglas del GATT 1994.