La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, que prohibió la importación, comercialización y uso de los cigarrillos electrónicos y vaporizadores de tabaco en ese país.
El fallo se adoptó de forma unánime y contó con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, según consta en el edicto No. 524 colgado en la secretaría de la Corte Suprema este pasado martes 14 de mayo de 2024.
Según ese documento, los magistrados del alto tribunal concluyeron que la Ley 315 del 30 de junio de 2022 viola el artículo 170 de la Constitución de Panamá, que establece el debido proceso legislativo en caso de que el Órgano Ejecutivo objete un proyecto de ley.
La resolución obedece a una demanda presentada el 7 de agosto de 2023 por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP).
En la demanda se argumentó que la Ley 315 prohíbe una alternativa menos perjudicial al cigarrillo tradicional sin una base científica, lo que a su vez fomenta el contrabando y erradica cualquier oportunidad para que el Ministerio de Salud tenga supervisión sobre lo que consumen los usuarios.
De igual forma, la acción alegó que no se siguió el debido proceso legislativo al momento de aprobar la ley, ya que el número de votos favorables de los diputados en el tercer debate no alcanzó la cantidad mínima requerida por la Constitución.
El demandante sostiene que la Ley 315 también viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de Panamá, al no proteger eficazmente la salud de la población mediante una prohibición de productos que son menos perjudiciales para los fumadores adultos y su entorno sociofamiliar.