El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante Acuerdo Nº 159 de 6 de abril de 2020, suscrito por los magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez (Presidente), Angela Russo de Cedeño (vicepresidenta), María Eugenia López Arias, Maribel Cornejo Batista, Cecilio Cedalise Riquelme, Olmedo Arrocha Osorio, José E. Ayú Prado Canals, Hernán A. De León B. y Carlos Alberto Vásquez Reyes, acordaron “Por medio del cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante el Acuerdo Nº 158 de 19 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
En ese sentido, el Pleno de la CSJ, reunidos en Sala de Acuerdos, consideraron que las condiciones de riesgo en la salud por las cuales la Corte Suprema de Justicia vio la necesidad de adoptar las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo No.158 de 19 de marzo de 2020, ya que en estos momentos el país se encuentra en una emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por el Coronavirus identificado como COVID-19, se han incrementado, de acuerdo con las informaciones dadas por las autoridades sanitarias.
Que la información de prevención que brindan las autoridades de salud, promueve el aislamiento social total y la limitación, aún más, de la movilidad de las personas, con el fin de contener el incremento del contagio.
Que a pesar de las limitaciones en la movilidad de las personas que han dispuesto las autoridades de salud con base en la crisis sanitaria que vive el país, se han visto incrementados los casos confirmados de infectados por el COVID-19, afectando, incluso, a funcionarios de todos los Poderes del Estado que nos encontramos cumpliendo nuestro deber.
Que mediante Resolución No.360 de 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud, adoptó nuevas medidas tendientes a restringir, aún más, la movilidad de las personas.
Que la administración de justicia es un servicio público que requiere de la actividad de atención al público y que, por consiguiente, genera una movilización, tanto de los servidores judiciales y administrativos, como de los usuarios del sistema (auxiliares de la justicia y partes), lo cual se multiplica con sus familiares, vecinos y contactos.
Que el artículo 201 de la Constitución establece que la justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida, correspondiendo a este Órgano del Estado la aplicación de este principio.
Que esta situación obliga al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a ponderar y conciliar esos dos valores, por lo que nos vemos abocados a tomar medidas que garanticen, por un lado, el acceso a la justicia y, por el otro, el derecho a la salud.
Que el numeral 8 del artículo 87 del Código Judicial, establece que también corresponde al Pleno: “…Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el artículo 267”
Que el segundo párrafo del artículo 267 del Código Judicial, señala: “Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares, suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar Recursos de Habeas Corpus, y para las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los jueces y magistrados tienen el deber de despachar en cualquier día, aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto, pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando esté de turno.”
Por ello, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acuerda:
PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos judiciales y la suspensión parcial de labores en los despachos judiciales y administrativos, a partir del sábado 11 hasta el jueves 30 de abril de 2020, inclusive.
SEGUNDO: Modificar el numeral 1 del punto CUARTO del Acuerdo No.158 de 19 de marzo de 2020, el cual quedará así:
“CUARTO: Para no interrumpir el servicio de administración de justicia, quedan exceptuados:
1) Las Oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio, que continuarán rigiéndose bajo los artículos 2 (segundo párrafo), 12, 127, 142, 143, 144, 145,146, 147, 148, 237 y 240 del Código Procesal Penal”.
TERCERO: Reiterar y exhortar a las jurisdicciones de Niñez y Adolescencia y a la de Familia, que estén a disposición de cualquiera medida urgente que se deba tomar, en especial en cuanto a las de protección, así como también la recepción y entrega de las cuotas alimenticias.
CUARTO: Mantener en todo lo demás, las decisiones adoptadas en los Acuerdos No.146 de 13 de marzo de 2020, No.147 de 16 de marzo de 2020 y No.158 de 19 de marzo de 2020, (especialmente las excepciones consignadas) que garantizan el acceso a la justicia.