Luego de la negativa injustificada de responder tres solicitudes de la Defensoría del Pueblo, para investigar una queja ciudadana, el Ombudsman Eduardo Leblanc González, en apego a la Constitución Nacional y a la Ley que rige la institución declara a la Jueza de Paz de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de Belisario Porras, en San Miguelito, Aminta Castro como “una funcionaria hostil y entorpecedora” mediante la Resolución No. 379f-2021 del 15 de marzo de 2022.
En el documento se destaca que en enero de 2021 se admitió una queja ciudadana contra la mencionada Casa Comunitaria por presunta vulneración al Derecho Jurídico; y que se le hicieron solicitudes de informes a la funcionaria, pero no se obtuvo respuesta, quedando en evidencia que “no desea colaborar con las funciones legales y constitucionales de la Defensoría del Pueblo, lo que implica que se afecten derechos y garantías fundamentales de las personas que acuden a nuestra institución”.
En la Resolución el Defensor precisa que conforme establece el Artículo 129 de la Carta Magna, la Defensoría del Pueblo, velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en los Convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
El Ombudsman advierte en la Resolución que la jueza Castro ha incumplido la Ley No. 33 de 2013 de Transparencia y Acceso a la Información y el Código Penal, así como la Ley No. 7 que crea la Defensoría del Pueblo donde le faculta a recibir todas las quejas, orales o escritas, transmitidas por cualquier medio, que provengan de fuentes anónimas o identificadas.