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Defensoría del Pueblo lamenta el fallecimiento de una niña en Veraguas y exige investigaciones exhaustivas

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá lamenta profundamente el fallecimiento de una niña en el distrito de Calobre, provincia de Veraguas, y extiende sus condolencias a los familiares. La pérdida de una vida constituye una tragedia que interpela a toda la sociedad y obliga a reforzar los mecanismos de protección de la niñez establecidos en nuestra legislación.

De acuerdo con información preliminar, la niña recibió atención y orientación médica; sin embargo, no se habría procedido con la hospitalización o tratamiento urgente, pese a que el artículo 33 de la Ley 285 de 2022 establece claramente que, en casos de emergencia en los cuales la vida o integridad de una niña, niño o adolescente esté en riesgo, los centros de salud, públicos o privados, pueden y deben intervenir de forma inmediata, incluso cuando exista negativa de los padres, tutores o encargados.

En estos casos, y ante la negativa de los padres o cuidadores, el servicio de salud debe activar de inmediato a la Policía de Niñez y Adolescencia y adoptar todas las medidas necesarias para preservar el derecho a la vida.

La ley reconoce a los padres, madres y tutores como primeros responsables de la salud y bienestar de sus hijos. Este deber no es opcional ni puede ser sustituido por creencias, costumbres o prácticas contrarias a la preservación de la vida. La omisión de auxilio, el rechazo injustificado a la atención médica o el permitir que se exponga a una niña a prácticas sin respaldo científico, constituyen conductas que pueden acarrear responsabilidad penal. Asimismo, la Defensoría observa con preocupación la presunta intervención de un supuesto “curandero” en este caso, cuya actuación deberá ser investigada a fondo por las autoridades competentes.

Respetamos la diversidad cultural y las distintas cosmovisiones, pero recordamos que ninguna creencia, costumbre o tradición puede justificar la privación de un derecho fundamental, y menos aún el derecho a la vida de una niña. La Constitución, la Ley 285 de 2022, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, son claros: en cualquier circunstancia, el derecho a la vida y el interés superior del niño prevalecen.

La Defensoría del Pueblo solicita al Procurador General de la Nación que ejerza todas las acciones penales que correspondan contra el supuesto curandero y los padres de familia involucrados, y al Ministerio de Salud que investigue la aplicación de los protocolos médicos y hospitalarios en este caso. Como Institución Nacional de Derechos Humanos, vigilaremos el desarrollo de las investigaciones y la adopción de medidas para que tragedias como esta no se repitan. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7 de 1997 y en la Ley 285 de 2022, ya hemos presentado la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

“Ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos.

Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada.” Art. 25 ley 7 de 1997.

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