La Defensoría del Pueblo de Panamá informa que desde el momento que se tuvo conocimiento este fin de semana, sobre la presencia en el país de personas migrantes deportadas procedentes de Estados Unidos, la Institución se activó con un equipo técnico dando acompañamiento en el lugar donde se hospedan para constatar las condiciones de sus derechos humanos.
Luego de varios días de entrevistas y abordajes a las personas migrantes, hemos comunicado a las autoridades panameñas mediante nota, nuestras recomendaciones tomando en cuenta que las obligaciones de la República de Panamá en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en el marco de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo de Panamá, que establece en su Artículo 33 la facultad de formular recomendaciones a los órganos de la administración pública en temas referente a los derechos humanos.
Nuestras recomendaciones son las siguientes:
- Regularización Temporal del Estatus Migratorio:
Se recomienda que el Servicio Nacional de Migración emita una resolución que determine el estatus de estas personas en el territorio panameño mientras se gestionan los procedimientos de repatriación o reasentamiento. Esta resolución puede adoptar la forma de una “No Admisión a Territorio Panameño” o una “Estadía de Corta Duración,” de acuerdo con la normativa migratoria vigente y el derecho humanitario internacional. El Artículo 16 de la Convención sobre Trabajadores Migrantes establece que los Estados deben garantizar protección contra expulsiones arbitrarias y proporcionar un marco legal claro para las personas en tránsito.
- Garantizar el Derecho a la Protección Internacional:
Se debe asegurar que aquellas personas que soliciten la condición de refugiado sean atendidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No.
5 de 16 de enero de 2018. Esto es un requisito bajo el Artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 33 de la Convención sobre Refugiados de 1951.
- Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA):
En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3 y 22) y la Ley 285 de 2022 de Panamá, se debe garantizar la protección de los NNA, asegurando su acceso a educación, salud y un entorno seguro. Igualmente, se debe proporcionar atención prenatal a las mujeres embarazadas, conforme al Artículo 12 de la CEDAW.
- Verificación de Vínculos Familiares:
Se recomienda verificar la relación parental de los NNA acompañados para evitar riesgos de trata de personas o separación familiar injustificada, en línea con el Protocolo de Palermo sobre la Trata de Personas (2000).
- Mejora en los Procedimientos de Recepción de Migrantes:
Se sugiere implementar un protocolo estandarizado para la recepción de vuelos de repatriación, que incluya la participación de la Defensoría del Pueblo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), y organismos internacionales. Este procedimiento debe garantizar la no separación de familias, la asistencia legal inmediata y el respeto a los derechos de las personas migrantes, conforme a la Convención sobre Trabajadores Migrantes (Art. 22).
Reiteramos nuestro compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos de todas las personas de acuerdo al artículo 2 de la Ley 7 que crea la Defensoría del Pueblo de Panamá, así como el Título III de los
Derechos y Deberes Individuales y Sociales de la Constitución Política, en su artículo 17 expresa que las autoridades están instruidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.