La Defensoría de Pueblo de Panamá comunica que en atención a la Ley 7 del 5 de febrero de 1997 por la cual se crea la entidad, en su artículo 20 el cual expresa que cualquier persona podrá recurrir a ella, excepto los titulares responsables de los organismos de Estado, atendió a Zulay Rodríguez, quien solicitó a la institución su intervención para la defensa de sus derechos como ciudadana.
Conforme al párrafo segundo del artículo 26 de la precitada Ley, la Defensoría del Pueblo, orientó a Rodríguez ante la situación expuesta en la reunión y en su momento emitirá concepto con enfoque de derechos humanos.
La Institución Nacional de Derechos Humanos, aclara que el video que circula en Redes Sociales y medios de comunicación social, sobre la reunión de este viernes, fue grabado y entregado a solicitud de la usuaria.