InicioNacionalDefensoría y Observatorio instan a priorizar protocolos de atención a mujeres víctimas...

Defensoría y Observatorio instan a priorizar protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia

El Observatorio Panameño de Lucha Contra la Violencia de Género (OPVG), adscrito a la Defensoría del Pueblo, expresa su profunda preocupación por el femicidio registrado recientemente en Panamá Oeste, que ha generado un justificado clamor social por justicia y una respuesta institucional efectiva.

Tras publicaciones en medios de comunicación y redes sociales, la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales, recabó información sobre el lamentable hecho, constatando que la víctima no recibió una atención adecuada ni fue tomada la denuncia, cuando acudió al Ministerio Público de La Chorrera a presentar una denuncia por violencia doméstica, a pesar de presentar lesiones físicas visibles, lo que constituye una posible negligencia institucional con consecuencias irreparables.

Desde el OPVG y la Defensoría del Pueblo, reiteramos que, en contextos de violencia de género, cada minuto de atención puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Las instituciones deben responder con profesionalismo, empatía, sensibilidad, y sentido de urgencia. No podemos permitir que hechos como este se repitan por fallas institucionales.

Es imperativo recordar, que el Estado panameño tiene el deber jurídico y moral de garantizar la vida e integridad de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, es necesario recordar el marco legal nacional e internacional que ampara a las víctimas de violencia de género: La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 17, establece que “las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los nacionales”. Así como también en su artículo 41 garantiza que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos”, quienes están obligados a recibirlas y darles el trámite correspondiente.

La Ley 82 de 2013, adopta medidas de prevención contra la violencia hacia las mujeres y tipifica el femicidio, establece en su artículo 13 que “toda mujer tiene derecho a vivir libre de violencia”, así como sus demás artículos concordantes sobre el deber de las autoridades competentes en casos de violencia hacia las mujeres.

En el plano internacional, la Convención de Belém do Pará, ratificada por Panamá en 1981, establece en sus artículos 7 y 8 la obligación de los Estados de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como garantizar el acceso efectivo a mecanismos de protección y justicia.

Frente a estos mandatos, la atención inadecuada o la omisión de funcionarios públicos en casos de violencia contra la mujer constituye no solo una falta administrativa, sino una violación directa a los derechos humanos, y debe ser objeto de una investigación rigurosa.

Hacemos un llamado a las autoridades competentes para que se investigue con celeridad este caso y se determinen las responsabilidades correspondientes a las personas que no atendieron a la hoy occisa, fortalecer los protocolos de atención y priorizar la capacitación del personal con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y atención centrada en las víctimas.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular