Los contribuyentes que no puedan utilizar equipos fiscales y sistemas de facturación por encontrarse sus comercios u oficinas cerradas debido a las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional, serán exentos del uso de éstas herramientas como establece la Dirección General de Ingresos (DGI), mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Estos contribuyentes tienen la obligación de documentar sus operaciones mediante reportes equivalentes como facturas manuales o pre-impresas, cumpliendo así con las formalidades establecidas por ley, informó el director de la DGI, Publio De Gracia.
Agregó que posterior al cese de la situación de Emergencia Nacional, los contribuyentes deben facturar a través de los equipos fiscales o sistemas de facturación autorizados por la DGI.
El director De Gracia señaló que los contribuyentes que se mantengan operando de manera ininterrumpida, no están exceptuados del uso del equipo fiscal o de los sistemas de facturación, razón por la cual deben continuar facturando de forma regular.
Una vez finalizado el estado de Emergencia, la DGI realizará operativos para verificar el cumplimiento de la medida dispuesta en la Resolución No. 201-2406 del 6 de abril de 2020.
La DGI del Ministerio de Economía y Finanzas, valora y agradece que los contribuyentes que puedan seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias, que lo continúen haciendo para sostener los ingresos del país en estos momentos que más se necesitan.