La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a los contribuyentes que, mediante Gaceta Oficial No. 29256-B, se publicó la Ley No. 257 de 2021 la cual establece un periodo para la regularización tributaria de los contribuyentes, y se dictan otras disposiciones.
El proceso de regularización previsto por la precitada norma tiene como principal intención que, encontrándonos en franca recuperación producto de los efectos económicos de la Covid-19, y siendo un hecho que algunos contribuyentes aún no han podido comparecer para normalizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puedan hacer frente a todas aquellas que se encuentren en condición de morosidad previo al 31 de enero del año 2021.
Para los contribuyentes que soliciten ante la DGI acogerse al precitado proceso, gozaran de la exoneración en recargos e intereses de 70% en arreglos de pago, y de 75% en caso de abono total de las obligaciones que se encontraran en condición de morosidad hasta el 31 de enero del año 2021.
Además, la ley otorga a los contribuyentes que para el año 2022 abonen de manera anticipada (antes de finales de abril) el total del impuesto de inmueble correspondiente a dicho periodo, un descuento por pronto pago equivalente al 15% del total a pagar.
Se prevé la posibilidad de formalizar acuerdos de pago diferenciados hasta seis meses después de levantado el estado de emergencia nacional. La DGI adoptará las medidas necesarias para garantizar a los contribuyentes la realización de convenios y acuerdos de pago para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También establece que los convenios de pago que, a la fecha del 31 de diciembre de 2021, hayan abonado al menos 51% de los saldos morosos incluidos en cualquier convenio suscrito como producto de los procesos de amnistía, tendrán una prórroga automática en su termino de pago hasta junio de año 2022.
Además, cumpliendo con una deuda histórica, la Ley 257 propone el primer modelo de reconocimiento real para los contribuyentes que, habiéndose registrado con al menos un periodo fiscal completo de anticipación cumplieran de manera voluntaria y regular con el total de sus obligaciones.
“Desde la DGI estamos en completa disposición para atender todas las consultas que resulten como producto de la norma a través de cualquiera de los cuatro canales de atención dispuestos para la mayor comodidad de los contribuyentes”, indicó la institución.