La Dirección General de Ingresos (DGI) comunica a la ciudadanía que el pago del impuesto de inmueble que se realiza a través de las entidades bancarias, es una vía opcional y no es obligación cancelar estos tributos utilizando este mecanismo de retención para cumplir con sus obligaciones con el fisco.
La interrogante surge, luego que una entidad bancaria dejó entrever a sus clientes, la obligatoriedad que tiene la entidad financiera de retener estos impuestos, cuando es totalmente voluntario y opcional que cada contribuyente pague sus tributos tanto en los bancos, como en cualesquiera puntos de cobros que tiene la DGI en todo el país.
La Ley 66 de 2017, indica que el descuento es opcional por parte del contribuyente. “Si usted no quiere abrir ni designar una cuenta en ningún banco o fondear dinero a esa cuenta, le quedan las opciones usuales para cancelar sus impuestos a través de la Alcaldía de Panamá, Caja de Ahorros, Banco Nacional y demás entidades bancarias. Este es un mecanismo colaborativo y no una imposición”, señaló el jefe jurídico de la institución, Rafael Brown.
Es importante que los contribuyentes estén al día en el pago del impuesto de inmueble. Los bancos dan garantía de información sobre los semestres que le corresponde al usuario pagar esta obligación, así como sus saldos pendientes y esto le ahorra tiempo y evita que tenga que llegar físicamente a la DGI o puede ingresar al sistema E-tax para pagar el impuesto, concluyó, Brown.