Por Jorge I. González Abogado Panameño
En nuestro anterior escrito titulado “Ataque a Venezuela: Guerra al Derecho Internacional”, hicimos referencia a los principales instrumentos del ordenamiento jurídico universal violados por el sangriento bombardeo estadounidense a la ciudad de Caracas y otros puntos de la República Bolivariana de Venezuela, que dejaron saldo de más de 80 muertos y más de 100 heridos, daños a instalaciones públicas y civiles, así como hondas secuelas en la psicología colectiva. Quienes vivimos la Invasión a Panamá en diciembre de 1989, perpetrada del mismo invasor, conocemos muy de cerca las heridas en el hermano pueblo.
La memoria de las explosiones y la indignación por los caídos, jamás se olvidará.
La agresión estadounidense a Venezuela contravino el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), numeral 4, que establece que los estados se abstendrán del uso de la fuerza como medio para dirimir sus controversias, además, se violaron los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Carta, que consagran los supuestos de derecho para el uso legítimo de la fuerza y en los que se requiere del aval exclusivo del Consejo de Seguridad de la ONU.
Nada de esto se dio en la acción militar de EE. UU. contra Venezuela. Todo uso de la fuerza que ignore al sistema de Naciones Unidas y no se enmarque en la legítima defensa del artículo 52 de la Carta, será un acto antagónico a la “Carta Internacional de Derechos Humanos”, compuesta por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales.
Estados Unidos incumplió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, que reconocen la libre determinación de las naciones y rechazan la injerencia extranjera en los asuntos internos de los estados.
Por otra parte, señalamos que el Estatuto de Roma, de 1988, que crea el Tribunal Penal Internacional, en su artículo 5, numeral 1, literal d, instaura el delito de agresión como una de las faltas más graves contra el ordenamiento jurídico internacional.
ATAQUE A VENEZUELA: VIOLACIÓN AL JUS COGENS
La invasión estadounidense al territorio venezolano atentó también contra el Jus Cogens que rige en el Derecho Internacional.
El Jus Cogens es el conjunto de preceptos de imperativo cumplimiento para todos los estados y que no admiten cuestionamiento alguno. La Comisión de Derecho Internacional (International Law Comission, 1947), ente auxiliar de la Asamblea General de la ONU creado para impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, ha señalado en sus respectivos informes desde 2001, que tanto la prohibición de la agresión entre los estados, como el derecho a la libre determinación, son principios de obligatorio cumplimiento para todos los estados, igual que la prohibición del genocidio, la no esclavitud, el rechazo al racismo, la prohibición de la tortura, la no comisión de crímenes de lesa humanidad, y el imperativo respeto al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
SECUESTRO PRESIDENCIAL: VIOLACIÓN AL JUS CONSUETUDINIS Antonio Cassese, italiano, especialista del Derecho Internacional, expresidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y expresidente del Tribunal Especial para el Líbano, señaló que el Derecho Internacional no distingue presidentes ‘legítimos’ o ‘ilegítimos’. La inmunidad ampara al jefe de Estado mientras ejerza materialmente el poder.
El rapto al presidente de la República Bolivariana de Venezuela por efectivos del ejército estadounidense en la madrugada del 3 de enero de 2026, constituye una operación contraria a los modos consuetudinarios por largo tiempo practicados en las relaciones internacionales, en donde la inmunidad del jefe de Estado (ratione personae) representa un principio clásico a respetar, con independencia de las valoraciones políticas contra los mandatarios de turno en el transcurso de su periodo. La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, de 1969, establece que el Jus Consuetudinis o Consuetudinatrio es una fuente del Derecho Internacional (así como la costumbre es fuente al Derecho) que protege por tradición la inmunidad a la figura del jefe de Estado, y le procura al mismo exención penal contra jurisdicciones de estados foráneos, razón por la cual no es legítimo caso que un estado realice operativos extraterritoriales de secuestro, rapto o detención, contra jefes de Estado extranjeros (ratione materiae).
Otras normas consuetudinarias de Derecho Internacional son la inmunidad de los diplomáticos, protocolos de sobrevivencia en el mar, prohibición de tratos inhumanos, etc. A nivel de jurisprudencia, destacamos el fallo de la Corte Internacional de Justicia en la demanda interpuesta por la República Democrática del Congo contra Bélgica, cuando se dictaminó que la orden de arresto girada por el país europeo contra el Ministro de Relaciones Exteriores congolés, Yerodia Ndombasi, ante la supuesta comisión de delitos internacionales, se trataba de un acto violatorio de la inmunidad diplomática y que, por tanto, era contrario a Derecho Internacional y debía ser revocada la orden.
En conclusión, la agresión militar estadounidense contra Venezuela, del 3 de enero de 2026, así como los bombardeos a lanchas civiles en el Caribe, son expresión del uso ilegítimo e injustificado de la fuerza, hostil al orden jurídico universal, que coloca al régimen estadounidense y sus dirigentes en el ámbito de aplicación del sistema penal internacional y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión y violación de disposiciones del Derecho Internacional Público.