POR JORGE I. GONZÁLEZ ABOGADO
El Derecho en su dimensión tanto nacional como internacional, contempla herramientas legales, políticas e incluso, principios doctrinales y éticos, que son muy útiles para la defensa integral de nuestro pequeño, pero glorioso pueblo, contra las amenazas y potencial crimen internacional de agresión por parte de Estados Unidos y la administración de Donald Trump, contra la soberanía, la libre autodeterminación, e integridad territorial, del Estado Panameño.
Igualmente, hay una serie de medios legales en el ordenamiento jurídico panameño, para proteger a la nación de quienes habiendo nacido en su suelo, traicionan el legado de los Mártires y cuál cipayos pro imperiales una intervención contra su propio país, los tristemente llamados vende patria.
Contra estos, existen normas que continuación vamos a mencionar, como un recurso de tipo jurídico dispuesto a mano de los patriotas que no renunciamos a la defensa de la Constitución, la dignidad nacional y la independencia.
Hoy, en esta primera parte abordaremos la defensa a la soberanía desde los campos del Derecho Constitucional y el Derecho Penal, dejando para un próximo artículo al Derecho Internacional Público, importante para la denuncia legal y política contra el régimen norteamericano y sus líderes, en los organismos de carácter mundial y regional: ONU, OEA, CELAC, CIJ, CPI, etc.
En el ámbito del Derecho interno, la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 1: “La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente”. Así mismo, en su artículo 3 establece:
“El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre el mar territorial la plataforma continental submarina el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica” y añade que nuestro territorio “No podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.
” De esta manera, queda formalmente claro que el Canal de Panamá se encuentra dentro del territorio íntegro de la República de Panamá y que como tal, el Estado Panameño debe ejercer su soberanía en cuanto al control y funcionamiento del mismo.
De lo anterior, se desprende lógicamente que toda expresión que se produzca dentro del país, nefasta, tendiente a promover el control del Canal de Panamá o cualquier otro espacio de territorio nacional, por parte de un Estado extranjero, en este caso, Estados Unidos, constituye en sí un atentado a la Constitución Política de nuestro país, Panamá.
Siguiendo ese orden, aterrizamos en el artículo 13 del texto constitucional patrio, el cual establece que cuando un panameño(a) de origen o de nacimiento, entre al servicio de un Estado enemigo, ello le significara como consecuencia, la renuncia tácita de la nacionalidad y la subsiguiente suspensión de la ciudadanía y con ello, de los derechos políticos.
El traidor no podría ser electo ni tampoco votar en las elecciones generales de cada 5 años. Por otro lado, el artículo 310 de la Constitución Política señala la obligación de todos los nacionales a defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado ante una agresión. A nivel presidencial, el artículo 191 de nuestra Constitución Política señala que el presidente y el vicepresidente de la República son responsables por “delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.”
Por ir contra la personalidad internacional del Estado entendemos que implica acciones que atenten contra la soberanía e independencia nacional en pro de fuerzas extranjeras.
Así las cosas, si el presidente de la República traiciona a la patria, traiciona a la Constitución, y se aplicará el derecho común. (art.191) A nivel del Código Penal de la República de Panamá, tenemos que el Título XIV, de Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, su artículo 425 establece:
“Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad, será sancionado con prisión de 15 a 20 años de prisión.
” El artículo 425 del mismo Código Penal añade una agravante, y es cuando la traición proviene de funcionarios públicos, estableciendo que cuando “la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.” Se trata en su conjunto de normas de utilidad para la defensa legal y política del derecho de autodeterminación del pueblo panameño. Constituyen reglas jurídicas para salvaguardar al país de los quinta columnas que operan para minar la moral patriótica y comprometen con sus decisiones a la soberanía nacional.
No seremos una potencia militar, pero somos un pueblo con historial de lucha, comprometido con la forja de la liberación nació en más de un siglo de lucha por la identidad del Estado Nacional en oposición a la injerencia norteamericana.
Con unidad y firmeza, sabremos siempre superar y vencer a quienes agreden a la patria.
¡El Canal es de los panameños y las panameñas! Panamá, 8 de febrero de 2025