Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 19 de enero de 2024, se decretó el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados, tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en función de la eliminación de los aranceles de importación de dichos productos, y se adoptan otras disposiciones.
En el artículo 1, se establece en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos una de las presentaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificadas en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y el Ministerio de Comercio e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 18 de 25 de julio de 2022.
Los 17 productos y sus porcentajes de margen bruto máximo de comercialización, por unidad de venta, son: con el 20%, fórmula para niños de 1 a 5 años, pasta de diente, papel higiénico, jabón de baño, toalla sanitaria, desodorante personal, cloro (todos), preparaciones y conservas de pescado, harina de trigo, crema de maíz, hojuelas de maíz, ajo y alcohol desnaturalizado; y con el 15%, aceite vegetal, aceite de soya, pan y productos de panaderías (de consumo final).
La Acodeco, es la entidad que ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos mencionados, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.
Los productos importados sujetos al margen bruto máximo de comercialización, deberán estar debidamente identificados con un “hablador” que facilite la identificación al consumidor del producto.