Fiscales de la Unidad Especializada Anticorrupción de El Salvador inició un proceso penal en contra del imputado Sigifredo Ochoa Pérez, en su calidad de Embajador de la República de Honduras, así como otro diplomático salvadoreño y una ciudadana de ese país y propietaria del inmueble donde se ubica la sede diplomática.
Los fiscales presentaron el requerimiento en el que acusan al referido implicado por el delito de Peculado; el mismo delito le es atribuido a Walter Alfredo Amaya Escalante, quien se desempeñó como Ministro Consejero, mientras que la hondureña Soledad Funes Donaire, enfrentará el ilícito de Cómplice necesario en Peculado. Los ilícitos fueron cometidos entre los años 2005 al 2016 y por tal motivo, han sido acusados en su calidad de ausentes.
Las investigaciones realizadas determinaron que se cometieron irregularidades en el arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecida la sede diplomática, por un monto total de US$107,920.00 en Honduras. Fondos provenientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el año 2005 se suscribieron dos contratos de arrendamiento de la vivienda, uno era por $2,200 y el otro por $3,000, este último es el que tramitaron como válido para que RR.EE., pagara el arrendamiento del inmueble. En los dos contratos existía la diferencia de US$800.00
Se determinó que Ochoa Pérez recibía esos US$800.00 como excedente del arrendamiento, hasta el año 2009, cuando fue sustituido de la sede. Fue así como Amaya Escalante, continuó recibiendo esa cantidad de dinero hasta el año 2016, cuando las auditorías revelaron las irregularidades y esa situación fue denunciada ante la FGR.
La Fiscalía Anticorrupción, determinó que Ochoa Pérez recibió un total de US$41,040, mientras Amaya Escalante US$59,000 y la diferencia, le es responsabilizada a la señora Funes Donaire.
Ahora, la acusación está interpuesta en el mencionado Juzgado, ante el cual deberán comparecer los involucrados en enero de 2020 y posteriormente enfrentar la correspondiente audiencia inicial.
Fiscalía solicitará que el proceso sea enviado a la fase de instrucción con la aplicación de medidas sustitutivas a la medida cautelar de la detención provisional.