Luego de evaluar el incremento de reproducción efectiva (RT) de COVID-19 por encima de 1 y el aumento diario de la cantidad de contagios que sobrepasa el índice que permite la reapertura, el Ministerio de Salud prohíbe, a partir de la fecha, toda actividad que conlleve aglomeración de personas para disminuir la propagación de la COVID-19.
Con tal objetivo, el Gobierno Nacional promulgó en Gaceta Oficial la Resolución No. 1386, la cual establece medidas extraordinarias relacionadas con la aglomeración de personas en lugares públicos, comerciales y de cualquier índole.
Destaca la Resolución que una de las causas del alto contagio es la asistencia de personas con o sin diagnóstico de la enfermedad, asintomáticos, a reuniones laborales o sociales, así como a lugares muy concurridos, por lo que se hace necesario aplicar acciones en materia de salud pública.
La disposición advierte del estado crítico que registra la capacidad hospitalaria del país, por lo que es necesario asegurarla para garantizar la operatividad del sistema público de salud.
El primer artículo de la Resolución indica que, en los casos de reuniones laborales, se permitirá un máximo de diez personas, siempre que cumplan con el distanciamiento de dos metros y las demás medidas de bioseguridad, dictadas por el MINSA para evitar la propagación de la pandemia.
Los siguientes artículos de la resolución se refieren a la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las nuevas medidas, responsabilidad que recae sobre el MINSA y estamentos de la Fuerza de Tarea Conjunta, al igual que a las medidas por adoptar ante el desacato de estas medidas.
La resolución lleva la firma del ministro de salud, Luis Francisco Sucre, y del Secretario General de dicho ministerio, José Belisario Baruco V.