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La ANTAI acoge denuncia contra doctor del Ministerio de Salud por mentir y desinformar a la ciudadanía sobre impacto delos cigarrillos electrónicos sin respaldo científico

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) acogió una denuncia contra el Dr. Jorge Jesús Rodríguez, médico especialista y funcionario del Ministerio de Salud (MINSA), por presuntamente incurrir en actos que violan normas éticas de los servidores públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, según el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de2004.

La denuncia fue presentada por el presidente de la Asociación de Fumadores y Familiares
por un Panamá Libre de Humo, Hitler Cigarruista, donde se manifiesta que el Dr. Rodríguez
“ha realizado declaraciones en medios de comunicación nacional que carecen de respaldo
científico y que constituyen infracciones éticas graves que justifican una investigación por
parte de esta autoridad”.

Las afirmaciones del Dr. Rodróguez, continúa la denuncia, son alarmistas y potencialmente
perjudiciales, al generar desinformación que puede influir negativamente en las decisiones
de salud de la población. En este sentido, la Asociación advierte que la conducta del Dr.
Rodríguez “compromete la confianza pública en las instituciones gubernamentales y en los
profesionales de la salud, contraviniendo los principios fundamentales de probidad,
prudencia, responsabilidad y justicia establecidos en el referido código ético”.

En la denuncia, la Asociación compartió la transcripción de la entrevista realizada el 4 de
junio de 2024 en una radio nacional, compartiendo evidencia científica que podría
contradecir las afirmaciones del Dr. Rodríguez.

Posible desinformación del funcionario público

Entre las supuestas infracciones del Dr. Rodríguez que detalla la denuncia se encuentran
que el vapeo causa cáncer, lo cual va en contra de la evidencia científica, que indica que el
vapeo es significativamente menos dañino que fumar cigarrillos tradicionales y no se ha
establecido una relación causal directa con el cáncer.

Según los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), el humo del tabaco contiene más de 7,000 compuestos químicos, de los cuales 70 son carcinógenos conocidos, mientras que el aerosol de los cigarrilos electrónicos contiene entre 80 y 100 compuestos con niveles significativamente más bajos que sustancias tóxicas y carcinógenas.

Otra supuesta infracción que señala el documento es la afirmación del Dr. Rodríguez sobre
que el vapeo es peor que fumar cigarrillos tradicionales. Según la denuncia, esta afirmación
no solo desinforma al público, sino que también puede “desalentar a los fumadores a
adoptar una alternativa que, según la evidencia, es menos perjudicial para la salud”.

El
documento advierte que el MINSA ha mencionado que “los cigarrillos electrónicos liberan
nicotina y sus efectos en la salud son desconocidos; sin embargo, son ciertamente menos
dañinos que los productos de tabaco tradicionales que queman tabaco”, según la Diligencia
Notarial de fecha 31 de julio de 2020.
Piden investigación y sanciones

En la denuncia, la Asociación solicita a la ANTAI 1) iniciar una investigación sobre las
declaraciones del funcionario, 2) que se impongan las sanciones disciplinarias
correspondientes, de conformidad con el Código Uniforme de Ética de los Servidores
Públicos y la normativa aplicable y 3) que el Dr. Rodríguez se retracte públicamente de sus
afirmaciones falsas y emita una declaración basada en evidencia científica.

Por otra parte, la Asociación advierte que se debe promover la capacitación de los servidores públicos en el ámbito de la salud sobre la importancia de basar sus declaraciones en evidencia científica, especialmente en temas de salud pública como la reducción de daños del tabaquismo.

La ANTAI recibió la denuncia el pasado 10 de junio de 2025, la cual se basa en fundamentos legales que buscan garantizar la transparencia y la correcta actuación de los servidores públicos.

Además del Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, se citan los artículos 65, 74, 77 y 86 de la Ley No. 38 de 2000, permitiendo a las entidades, entre otras disposiciones, revisar de oficio actos administrativos cuando se detecten errores o posibles vicios por parte de
funcionarios públicos.

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