La Ley 134 del 31 de diciembre de 2013, establece que todas las personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, temporales o no residentes, tendrán derecho a una serie de descuentos, informa la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Para atender, de manera efectiva, las denuncias presentadas por algún incumplimiento de esta ley, es necesario que las personas con discapacidad posean su debida certificación o carné concedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad, para hacer uso de estos beneficios.
Sin embargo,la Acodeco exige que el listado de descuentos esté exhibido en todos los comercios señalados.
Estos descuentos, son:
- Televisión por cable e internet, 25%.
- Hoteles, moteles y pensiones: lunes a viernes, 50%; viernes, sábado y domingo, 30%.
- Actividades recreativas y de entretenimiento, 50 %.
- Tasas de aeropuertos, 50 %.
- Consumo de agua, 25%.
- Ataúd, urnas y servicios funerarios, 20 %, entre otros.
- Medicamentos en las farmacias, 20%.
- Fisioterapia, fonoaudiología o terapia ocupacional, 20%-
- Prótesis y órtesis, así como aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación, 10%.
- Energía eléctrica (hasta 600 kilovatios hora), 25%.
- Recreación y entretenimiento, 50%.
- Transporte público (buses internos, interurbanos, trenes, lanchas y barcos), 30 %.
- Pasaje aéreo, 25 %.
- Restaurante 25%, restaurante de comida rápida 15%.
- Hospitales y clínicas privadas, 20%.
- Consulta de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas, 20%.
- Servicios médicos, técnicos de la salud y por cada intervención quirúrgica, 20%.
- Pasaporte, 50 %.
Cabe destacar que, a diferencia de la Ley 6 de 1987 (beneficios para los jubilados, pensionados y tercera edad), la Ley 134 establece un descuento del 25% para la televisión por cable e internet.
Según estadísticas, desde el año 2014 hasta julio del presente año, se han sancionados 19 expedientes de quejas en primera instancia por faltas a la Ley 134 de 2013 de discapacidad, por un total de B/.6,050.00.
La Acodeco y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, según sus respectivas competencias, tienen la facultad de imponer multas que van desde cincuenta hasta cinco mil balboas, a las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la ley. El cincuenta por ciento de lo recaudado por estas multas ingresará al Fondo Rotativo de Discapacidad.
Toda denuncia, se puede hacer a través del asistente virtual Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional) que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, X y la página web de esta institución. Es importante, dar nombre y ubicación del agente económico.