La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recuerda a los agentes económicos que prestan el servicio de estacionamientos de uso público que, aunque las tarifas que cobran no están reguladas, sí deben cumplir con los requisitos establecidos en materia de información de precios.
Entre los aspectos que deben garantizarse destacan:
- Mantener un letrero informativo visible para los usuarios.
- El tamaño mínimo del letrero debe ser de 4×8 pies, con letras de 20 centímetros, elaboradas en material reflectivo.
- La ubicación del letrero debe ser accesible y su información debe coincidir en todas las entradas cuando existan varias.
- Los precios y condiciones del servicio deben anunciarse de manera clara.
- Está prohibido el redondeo al alza al momento de realizar el cobro.
- Cuando se cobre el 100% del tiempo utilizado, el letrero debe indicar expresamente: “Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes”.
- Los relojes de entrada y salida deben estar sincronizados en todos los dispositivos.
- El usuario debe tener acceso a la información sobre la hora de entrada y salida, así como al monto cobrado, que debe corresponder exactamente con el tiempo utilizado.
- Cuando el estacionamiento se ofrece por un tiempo variable y no prefijado, el precio debe establecerse por minuto de uso, sin cobros por fracción ni redondeos al alza.
Durante las inspecciones realizadas, la Acodeco ha detectado incumplimientos en algunos de estos aspectos, por lo que se exhorta a los responsables de estos establecimientos a prestar especial atención para evitar sanciones.
El cumplimiento de estas disposiciones responde a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que regula la obligación de brindar información de precios en los servicios de alquiler de estacionamientos.