La Alcaldía de Panamá reitera que la celebración de los llamados ‘parkin’ o fiestas al aire libre, el consumo de licor en espacios públicos y la generación de decibeles superiores a lo permitido, siguen prohibidos.
Recuerda que las actividades residenciales requieren del permiso de la autoridad alcaldicia e implica cumplir con las normativas contra el ruido, violación que contemplan multas de $/.50 a $/.500.
Vínculo: Permiso para Fiestas – Atención Ciudadana (mupa.gob.pa)
Las normas que rigen los límites sonoros en la República de Panamá establecen que de 6 p.m. a 9:59 p.m., el nivel sonoro máximo será de 60 decibeles y de 10 p.m. a 5:59 a.m., el nivel sonoro máximo será de 50 decibeles.
La Dirección de Legal y Justicia solicita a los residentes del Municipio de Panamá que a la hora de hacer la fiscalización de ruido excesivo permitan a los funcionarios de esta dependencia hacer la medición desde la residencia afectada.
La Ley 16 del 17 de junio del 2016 y el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014 faculta a los inspectores municipales y a funcionarios de Cumplimiento a comprobar estas violaciones.
También le corresponde atender las emisiones a través de altavoces o equipos de sonido en residencias, empresas y comercios como bares, cantinas, parrilladas, hoteles, restaurantes y otros sitios de entretenimiento.
Para Reportes Ciudadanos se puede contactar al Centro de Llamadas: 506-9600 o al 524-8900, ingresando al portal mupa.gob.pa ventana ‘Contáctenos’, a través del correo: atencionciudadana@municipio-pma.gob.pa.
Puede presentarla por escrito, entregando su nota en la Oficina de Correspondencia y en la Oficina de Atención Ciudadana, planta baja del edificio Hatillo de lunes a viernes en horario de 8 a.m. a 4 p.m.