El acercamiento entre los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, TAFP, y los miembros directivos del Colegio Nacional de Abogados, se da con la finalidad de darles conocer la existencia operativa del TAFP, su creación, composición de sus magistrados y personal administrativo, entre otros temas.
En la reunión los magistrados Carlos Ayala, presidente; Nelly González y Lyda Rodríguez, Magistrada Suplente, absolvieron todas las interrogantes de los abogados en torno al TAPF, a la vez que explicaron las competencias del Tribunal que, por el momento, solo puede atender apelaciones que no tengan relación con destitución de los funcionarios, toda vez que esa acción compete al Pleno, que debe estar compuesto por los 3 magistrados y todavía falta uno por ser designado por el Órgano Ejecutivo.
En ese sentido, los directivos del Colegio Nacional de Abogados manifestaron su intención de impulsar, ante el Ministerio de la Presidencia, la nueva convocatoria para que el actual gobierno designe y nombre al magistrado que hace falta. Además, acordaron establecer una serie de capacitaciones dirigidas a los miembros del Colegio, para que conozcan las funciones del Tribunal y que sirva de base para que los abogados agremiados manejen mejor las facciones del TAFP.
El magistrado Ayala Montero explicó que el TAFP, por Ley, tiene jurisdicción a nivel nacional para manejar algunas de las acciones de recursos humanos, como: vacaciones, primas de antigüedad, retribución, destitución y todas las acciones de RRHH que se manejan en el Estado, de tal forma que se evite llegar hasta la sala 3ra de la Corte Suprema de Justicia, también dejo claro que el Tribunal es un ente independiente pese a que sus recursos y presupuestos provienen del Estado.
Sobre el Tribunal Administrativo de la Función Pública. Es un Tribunal independiente, especializado e imparcial, con jurisdicción en toda la República de Panamá. Tendrá competencia para conocer de las apelaciones contra acciones de recursos humanos dirigidas contra servidores públicos permanentes, pertenezcan o no a una de las carreras públicas reconocidas en la Constitución y la Ley.