En lo que va del presente año, se registran 463 denuncias de diferentes consumidores a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Estos reportes se realizan a través de la plataforma que la Acodeco ha creado, para facilitar los trámites de quejas contra alguna irregularidad comercial y exponer las denuncias.
Los principales motivos de las denuncias recibidas en este año, son:
· Verificación de productos y servicios, 204 casos.
· Control de precios de alimentos, 83.
· Beneficios para jubilados, pensionados y personas de la 3ra. Edad, 66.
· Publicidad engañosa, 55.
· Uso ilegal del cilindro de gas de 25 libras, 13.
Cabe destacar que, durante el año pasado se recibieron 3,014 denuncias, de las cuales 1,265 eran por temas de verificación de productos y servicios.
El consumidor puede acceder a la plataforma a través del Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), que funciona las 24/7, mediante el WhatsApp y Telegram 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, X, dando clic en la opción “Denuncias y quejas” o puede ingresar a la página web, sección Trámites en Línea, o al enlace https://quejasweb.acodeco.gob.pa:5100/Authentication/Login
Es necesario, que los consumidores conozcan que una denuncia aplica cuando un problema de consumo les afecta individualmente y a otras personas. Por lo tanto, la falta, al ser corroborada, permite corregir lo que afecta directamente al denunciante y al mismo tiempo a la colectividad.
Las causas que pueden provocar la presentación de una denuncia ante la Acodeco tienen que ver con diversos temas que provienen de las distintas leyes que le atribuyen competencia, incluyendo reglamentos técnicos. Tales como faltas relacionadas a la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, las cuales se refieren a la falta de precio a la vista, productos vencidos, sin fecha de vencimiento, veracidad de la publicidad, entre otras; siendo de las más comunes, aquellas que contrarían lo dispuesto en la ley 6 de 16 de junio de 1987 y modificaciones, que establece los distintos beneficios a que tienen derecho las personas de la tercera edad, jubilados y pensionados.
Por otra parte, en cuanto a la queja, al consumidor en este punto se le ha vulnerado su derecho, cuando un proveedor de bienes o prestador de servicios, infringe de manera directa sus derechos y reclama que se los cumpla.
En la queja, de igual forma, la Acodeco maneja distintas normas que le atribuyen la facultad de conocer y decidir en sede administrativa, la controversia que el consumidor interpone contra el agente económico, generalmente enmarcadas en situaciones que encuentran solución con la aplicación de lo normado por la Ley 45 de 2007, tales como reclamaciones por garantía de bienes o servicios, incumplimiento de contrato, falta de información, veracidad de la publicidad, entre otros. También por otras leyes que regulan aspectos que se ventilan por esta institución, como las referidas al historial de crédito con la ley 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la ley 14 del 2006, también la ley 81 de 2009, sobre tarjetas de crédito y la ley 134 de 31 de diciembre de 2013, sobre equiparación económica de las personas con discapacidad.