Por Madelaine I. Rojas De León
Abogada
Las medidas conservatorias innominadas son aquellas que se aplican para salvaguardar de manera provisional los intereses de las partes, aunque en la normativa penal no se identifica de manera especifica a algo se entiende que puede ser aplicada sobre cualquier objeto o artículo que pueda ser utilizada para seguir facilitando la comisión de un delito. Las medidas conservatorias innominadas se aplican cuando existan motivos justificados por temer, mientras dure el proceso puedan continuar las situaciones que contribuyan o faciliten la comisión del delito a solicitud de parte y con prueba suficiente, el Juez podra aplicarlas para su protección, según las circustancias. Este concepto proviene de la normativa legal, especificamente de la Ley N° 63 de 2008, con la implementación del nuevo sistema penal.
“Artículo 270: Medidas conservatorias innominadas. Cuando existan motivos justificados para temer que, mientras dure el proceso, puedan continuar las situaciones que facilitan la comisión del delito, a solicitud de parte y con prueba suficiente, el Juez podrá ordenar las medidas conservatorias, de protección o de suspensión apropiadas, según las circunstancias, para prevenir los efectos del delito.” |
El objetivo principal de las medidas conservatorias innominadas es evitar que se siga ejecutando la comisión del delito, por ejemplo a través de la persona jurídica la cual puede ser una sociedad anónima o una fundación de interes privado, por lo cual se debe gestionar las notificaciones judiciales al representante legal o al presidente de dicha sociedad a fin que tenga conocimiento que se esta iniciando una investigación en contra de la persona jurídica y de la cual podría obtener una sanción.
SOLICITUD DE MEDIDAS CONSERVATORIAS A PERSONAS JURÍDICAS
Por lo general es el Fiscal quien realiza la solicitud ante los tribunales, quien mediante celebración de audiencia deberá demostrar con pruebas que existen motivos justificados para temer que en la sociedad pueda haber algun cambio de representante legal o presidente, para evadir responsabilidad alguna, esto por que al momento en que se le imputan cargos a una persona jurídica suele pasar que para evitar cualquier responsabilidad penal o sanción el representante legal o presidente renuncia a dicho cargo, sin embargo esto genera insertidumbre durante el proceso y existe el riesgo que el representante legal pueda evadir la investigación, siendo una causa justificada para solicitar una medida conservatoria. A pesar de esto el Ministerio Público también solicita formulación de imputación al representante legal o presediente como persona natural digamos que con el único fin de mantener a la persona ligada al proceso y evitar situaciones que generen riesgo de perdida de pruebas o de responsabilidad, entonces surge la duda si ¿estamos ante un doble juzgamiento? ¿Se puede imputar cargos a una persona jurídica cuyo responsable es el representante legal o presidente y a la vez se le imputan cargos como persona natural? En cuanto a estas interrogantes cabe señalar que la persona jurídica es la sociedad como tal y que a traves de la misma se cometen actos que se encuentran tipíficados en la normativa penal, por ejemplo se utilizan las cuentas bancarias para introducir dinero proveniente de actividades ilicitas, utilizan el negocio como fachada para encubrir su actividad ilícita, utilizan al personal para lavar el dinero con la compra de bienes muebles e inmuebles, logrando maquillar el dinero ilícito, sin embargo las sanciones que recaen sobre las sociedades anonimas se encuentran en el artículo 51 del Código Penal, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones: 1.Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años. 2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial. 3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales. 4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. 5. Disolución de la sociedad. 6. Multa no inferior de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce la droga al territorio nacional.” |
En cuanto a la persona natural que a su vez es el representante legal o presidente de la sociedad, debe responder como tal, puesto que actua en nombre de la sociedad, el mismo debe asegurarse que las operaciones de la empresa se lleven a cabo de conformidad con la legislación vigente en materia de prevención y riesgos, entre otras atribuciones en materia de prevención, para evitar la comisión de un delito en la compañía, bajo esta responsabilidad el representante legal corre el riesgo de responder judicialmente como persona natural.
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Las medidas conservatorias pueden verse como una pena anticipada aplicada a las personas jurídicas en quien radica ese principio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el cual dicta lo siguiente:
“Artículo 8. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.” |
El artículo 8 del CPP, hace referencia a la inocencia de la persona tanto natural como la jurídica, por lo cual esta última no puede eximirse de este principio, es por ello que, si se aplicara como medida la suspensión de una sociedad anónima o de un aviso de operación, esto podría acarrear graves consecuencias, todas vez que las mismas se encuentran operando de manera activa y dentro de las mismas hay personas trabajando y muchas de ellas con familia, dependientes, compromisos económicos, académicos, entre otros los cuales corren ese riesgo de perder su trabajo sin saber como sera el final de esa sociedad.
Por lo cual aplicar una medida restrictiva en dicha sociedad podría traer grandes consecuencias jurídicas y afectaría a terceros.
DESAFIOS Y CONSIDERACIONES
Hoy en día nos encontramos ante una verdadera realidad y es que nuestra normativa penal pone de frente al representante legal o presidente de la sociedad, quien responde de forma jurídica en el proceso penal, sin embargo quienes son los verdaderos responsables son los accionistas y beneficiarios finales de las sociedades, entonces se hace necesario replantear las nuevas exigencias de la realiadad actual y accionar sobre reformas al Código Penal y aplicar la vinculación a quien realmente le corresponde.
Estas medidas no pueden ser utilizadas de manera antojadiza, los jueces deben actuar con mucha cautela al momento de tomar una decisión en base a los principios procesales, su necesidad y proporcionalidad. Las medidas conservatorias innominadas no deben ser utilizadas de forma abusiva o como un medio de presión en una investigación penal lo cual lleva a que las personas jurídicas acepten un acuerdo de pena por el agotamiento económico y psicológico que conlleva un proceso, estas medidas deben ser comunicadas a todas las partes intervinientes para garantizar el respeto al debido proceso.
CONCLUSIÓN
Las medidas conservatorias aplicadas a la persona jurídica son necesarias y valiosas en el sistema de justicia panameño, siempre y cuando se realice una debida justificación de la parte interesada.
A través de estas medidas se busca preservar los intereses de la parte solicitante, evitando así la destrucción de material probatorio y evitando la comisión del delito mediante el uso de las sociedades.
Es importante que los jueces de garantías actuen de manera imparcial, con estricta legalidad evaluando de manera cautelosa estas solicitudes para su debida aplicación, estas medidas deben ser adoptadas bajo el marco del respeto de los derechos humanos.