Con la aproximación de las fiestas de fin de año, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) recuerda la obligatoriedad de cumplir con los requisitos para la entrada y salida de animales domésticos (caninos, felinos y hurones) del territorio panameño.
El objetivo es prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal y pública del país, y garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de sanidad.
Para quienes planean sacar a sus mascotas de Panamá, el trámite central es la obtención de la licencia fitozoosanitaria de exportación, documento emitido por el MIDA a través de la Dirección de Cuarentena. Este proceso se inicia digitalmente al ingresar al portal SITERPA y hacer clic en el botón “MASCOTAS” para registrar los datos requeridos, debiendo el usuario anotar el número de solicitud generado por el sistema.
Para finalizar el proceso de exportación y retirar la Licencia (que tiene un costo de B/. 10.00), el solicitante debe presentarse personalmente en las oficinas designadas (Plaza Edison en Panamá o en las provincias de Herrera y Chiriquí) con la documentación original y copias.
Es indispensable portar la Cartilla de Vacunación actualizada (múltiple y rabia), y un Certificado de Buena Salud emitido por un médico veterinario idóneo con una vigencia no mayor a 72 horas.
Es importante que los usuarios tengan presente que los pasos anteriores son solo los requisitos básicos para la salida desde Panamá. El MIDA enfatiza que cada usuario es responsable de verificar y cumplir con todos los requisitos exigidos por el país de destino, los cuales pueden incluir trámites documentales adicionales.
Mientras que para la entrada o importación de mascotas a Panamá (caninos, felinos y hurones), el requisito fundamental es el Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del país de procedencia. Este documento debe estar debidamente Apostillado o Consularizado en oficinas diplomáticas panameñas y tener una vigencia máxima de 30 días.
Adicionalmente, se exige un Certificado de Buena Salud del animal, expedido por un médico veterinario idóneo, también con una validez máxima de 30 días. El certificado debe confirmar que la mascota ha sido examinada clínicamente, goza de buen estado de salud, no presenta heridas, y se han realizado tratamientos endo y ectoparasitarios previos. La Cartilla de Vacunación vigente es obligatoria, con una lista de vacunas específicas requeridas según la especie (rabia, distemper, parvovirus para caninos; rabia, panleucopenia, etc., para felinos).
El proceso de importación exige una notificación previa a las autoridades panameñas. Los dueños deben notificar la llegada de su mascota con 3 a 5 días hábiles de anticipación.
A la llegada a Panamá (en aeropuertos, puertos o fronteras), los propietarios deben presentarse en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del MIDA con la documentación original y un juego de copias. El personal veterinario realizará una rigurosa verificación documental y una minuciosa revisión física del animal.
El MIDA, bajo el liderazgo del ministro Roberto Linares, reitera que el estricto apego a estas disposiciones es esencial para proteger el bienestar del ecosistema panameño.