El Servicio Nacional de Migración, SNM, reitera a toda la comunidad extranjera en Panamá que toda acción de agrupación para “caravanas” buscando una salida del país, sin autorización previa, está prohibida y será penalizada por las leyes del país.
El único procedimiento válido para las salidas de Panamá se establece mediante sus respectivas sedes diplomáticas (embajada o consulado) donde debe iniciar todos los procesos y solicitudes, y esperar las confirmaciones de fechas autorizadas para la salida.
Se les recuerda que se mantiene vigente la Resolución No 360 del 30 de marzo de 2020, en la que se ordena las medidas de movilidad ciudadana con motivo de la pandemia del Covid-19, medidas que deben cumplirse a cabalidad, de lo contrario, y en base a su punto Quinto, corresponderá al Ministerio de Seguridad Publica por medio de sus estamentos hacerla cumplir.
El insistir en incumplimientos de la mencionada Resolución No 360 del 30 de marzo de 2020 acarrea sanciones respectivas que serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a su competencia.
Por ser caso de personas extranjeras, el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley Migratoria indica que: “Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas”, será sancionado con la cancelación de visas y permisos migratorios, que concluye en la deportación, acción que el extranjero infractor deberá esperar en un albergue de retención, hasta tanto se den las aperturas de las fronteras.