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Minseg: Está prohibida la venta improvisada o en los semáforos de material pirotécnico

El ministerio de Seguridad Pública (Minseg) informó que, en la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp), han ingresado 122 solicitudes para la pre inspección y aprobación de locales para la venta temporal de material pirotécnico, además de mantenerse la prohibición de la venta ambulante de estos productos.

Todo esto, en virtud de lo establecido en el resuelto 119/DIASP/UASL/18 que aprueba el formulario de venta al por menor durante el mes de diciembre.


Para la aprobación de los locales, deben cumplir con los parámetros establecidos en el Resuelto 008, de 1 de diciembre de 2017, que faculta a la Diasp, para expedir los permisos correspondientes.


De igual manera comunica que la venta de material pirotécnico por parte de vendedores ambulantes en semáforos, a menores de edad, puestos de buhonería, kioscos, puestos temporales, expendios al aire libre y modulares, está prohibida.

El Minseg reitera que los inspectores de la Diasp, en conjunto con personal del Cuerpo de Bomberos de Panamá, velarán por el cumplimiento de las restricciones a fin de que se cumpla con la regulación para la venta temporal de artículos pirotécnicos en locales aprobados y la venta ambulante en semáforos, a menores de edad, puestos de buhonería, kioscos, puestos temporales, expendios al aire libre y modulares.

Que los estamentos de seguridad del Estado podrán decomisar los materiales pirotécnicos en aquellos locales aprobados que no cumplan con lo autorizado y aquellos puestos de buhonería, kioscos, puestos temporales, expendios al aire libre, modulares y venta ambulante en semáforos.

Entre los requisitos con que deben contar estos locales para la venta temporal de material pirotécnico durante el mes de diciembre se encuentran: un sistema integrado contra incendio, extintores ABC de 20 libras, anaqueles para colocar el material pirotécnico, aire acondicionado o ventilación adecuada, cableado eléctrico totalmente entubado y lámpara de emergencia.

De igual forma, el local debe contar con un letrero que anuncie la venta de productos pirotécnicos, estableciendo la prohibición de venta de estos productos fuera de su estuche original.

El local debe mantener a la vista la siguiente publicidad: “prohibido fumar”, “prohibida la venta a menores de edad”, “prohibida la venta a vendedores ambulantes”, “no apuntar la pirotecnia a personas o animales, “no encender dentro de la casa”, además de tener visible un extintor de incendios.

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