El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (Etesa) acordaron unificar criterios sobre los aspectos legales utilizados al momento de desafectar áreas de servidumbre destinadas a proyectos de líneas y torres de electrificación.
Para tales fines, el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista, junto a su equipo de asesores legales, sostuvo una importante reunión con un grupo de ejecutivos, técnicos y representantes jurídicos de Etesa, conformados por Rurik Vásquez, Miguel Pitti, María Molinares y Junaryn Herrera.
El tema principal de la convocatoria concluía el establecer y acordar aspectos técnicos bajo fundamentos legales existentes, los cuales son utilizados por la empresa de transmisión eléctrica al momento de desafectar lotes y áreas de servidumbre circundantes a las torres y líneas de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país.
Para el viceministro Batista, es de vital importancia que la empresa eléctrica levante un registro de toda la servidumbre a nivel nacional, coordenadas y puntos, lo cual debe estar avalado por el Miviot con el objetivo de evitar futuros conflictos generados por falta de un historial sobre la desafectación de estas áreas.
El Miviot fue creado mediante la Ley No. 9 del 25 de enero de 1973 y la Ley No. 61 del 23 de octubre de 2009 que crea el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, para establecer, coordinar y garantizar de manera efectiva y razonable la ejecución de una política general de vivienda en vías de un desarrollo urbano y rural ordenado.
La entidad tiene entre otras competencias formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes, así como coordina junto con otras instituciones, la utilización unificada para el uso de las servidumbres públicas y privadas.
Etesa realiza trámites y desafecta distintos tramos de servidumbre cercanas a las líneas eléctricas para evitar eventos en la operación de la red de transmisión y para cumplir con el mantenimiento y la seguridad oportuna, como garantía de mantener un sistema y servicio de suministro energético estable y eficiente.
Para cumplir con esto, Etesa procede en apego al Texto Único de la Ley 6 de 1997 y demás normas que rigen la prestación del servicio de transmisión eléctrica a nivel nacional y establece que la empresa es propietaria de las mencionadas áreas de servidumbre conforme a la referida ley.