El nuevo impuesto municipal de arrendamiento del distrito de Chame para los PH no es aplicable a los arrendamientos comerciales y residenciales, aclaró el abogado especialista en este tema, Mario Vargas Castro.
Aseguró que este impuesto, aprobado por el Concejo Municipal de Chame, mediante el Acuerdo No.4 es aplicable para las propiedades de uso turístico que requieren de una autorización previa de la Autoridad de Turismo.
El acuerdo municipal ha producido gran inquietud entre los propietarios de apartamentos de playa que, ante la crisis económica post pandemia, se han visto en la necesidad de alquilar de manera temporal su propiedad.
El abogado especialista en PH analiza el artículo segundo del Acuerdo No. 4, el cual hace referencia al arrendamiento solamente de los proyectos con destino turístico, por lo tanto, las propiedades horizontales de uso residencial no aplican.
Añadió que un grupo de abogados ha solicitado que se anule este acuerdo por ser ilegal ya que sería una doble tributación. “Si ya pagan declaración de renta por el alquiler, ¿por qué pagar un segundo impuesto?”, cuestionó.
Explicó Vargas Castro que dentro de los usos de los PH hay residenciales, comerciales y turísticos y el 98% en Chame son residenciales de playa.
Por lo tanto, este acuerdo no debe impactar al panameño que compró su casa o apartamento de playa y lo vaya a alquilar, puntualizó.