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Padres separados de sus hijos por una legislación sin sentido

Por: Armando Acevedo Fossatti
Comunicador Socia

Laurita acompañó a su mamá al juzgado, porque su Papá no paga lo suficiente para afrontar todos sus gastos.

Más o menos eso entendió la pequeña de tan solo 6 años.

Desde hace año y medio no visita a su Padre, ya que éste no cuenta con dinero para que un abogado interponga a favor de él, y su pequeña, una demanda de Régimen de Comunicación y Visitas; y aunque ha rogado por ver a su hija, se la niegan rotundamente alegando un serie de cosas, que de ninguna manera justifican tan irreparable daño.

Tengo muchos gastos, la hipoteca de la casa donde ella vive con mi hija, la pensión alimenticia y el precario cuarto de 10 metros cuadrados que ha sido mi hogar desde que me dejé con Carla -su exposa-. Así José confiesa sus penalidades al mejor amigo.

Me veo a gatas para llegar a fin de mes, por lo que de cuando en cuando, llamo al prestamista de la oficina. Creo que nunca podré ahorrar para el abogado, tu sabes… Y así prosiguió con su desolador relato, cual letanía de domingo en Misa.

Aunque a la menor le entristece muchísimo no ver a su papá, al punto de llorar cada vez que escucha su voz a través del teléfono, su madre parece restarle importancia a la situación, diciendo que “eso pronto le pasará”.

Pero volviendo al asunto del juzgado, Carla llenaba el formulario de solicitud de aumento de Pensión Alimenticia.

Al verla, algo confundida entre los papeles, la secretaria del Juzgado Municipal se apresta a brindarle ayuda; “es muy fácil señora, solo debe decir porqué no le alcanza el dinero que el padre de su niña paga y ¡listo!, se convoca la audiencia.”

“Recuerde que no necesita los servicios de un abogado para el trámite.”, señaló.

En eso sale el titular del Despacho. Laurita escucha a los funcionarios llamar a aquel caballero, ¡Juez, juez, juez!, y sin permiso de su madre se acerca y le dice: Señor Juez, por favor venga acá. El va y se inclina para escucharla. ¿Dígame jovencita?

Visiblemente angustiada, la criaturita le pregunta: ¿cuánto tiene que pagarle mi papá para que me deje verlo?…

Este tipo de situaciones, verdaderamente dramáticas, se repiten día a día en nuestro país.

Al parecer los Diputados, encargados de crear las leyes, no han aprendido que no solo de pan se vive, como sabiamente dice el maestro Jesús en el Evangelio de Mateo, refiriéndose a la importancia del alimento espiritual.

Definitivamente, el alimento físico es básico para cualquier ser humano, y aplaudo a los redactores de la Ley Especial de Pensión Alimenticia, al establecer que no se exigen los servicios de un abogado para solicitar ese derecho a favor de un menor.

Tiene mucho sentido, no puede ser que algo tan fundamental, como la comida de un niño, dependa de si el tutor tenga o no dinero para pagar los servicios de un representante legal.

Pero siguiendo esa misma línea de pensamiento, de cosas primordiales para que los infantes disfruten de un desarrollo integral; el convivir con su progenitor, es comparable con el alimento espiritual al que ya hemos hecho referencia.

Es de la esencia para la salud mental de los niños, por ende, para su felicidad.

Así lo manifiesta un exhaustivo trabajo de los renombrados psicólogos estadounidenses, Sara McLanahan, Laura Tach y Daniel Schneider, llamado: “The Causal Effects of Father Absence”, que traducido al castellano sería algo como: Los Efectos Causales de la Ausencia del Padre.

Esta investigación, abarcó estudios realizados sobre el tema, en una pluralidad de países, entre ellos: Reino Unido, Sudáfrica, Nueva Zelanda y los Estados Unidos.

Y, entre otras cosas, señala qué, “Encontraron una fuerte evidencia de que la ausencia del padre afecta negativamente el desarrollo socioemocional de los niños.”

Afirma que “la ausencia del padre aumenta las conductas de riesgo de adolescentes, como el tabaquismo o la maternidad temprana.”

“Los efectos sobre el nivel educativo operan aumentando los problemas de comportamiento”. Indica el citado estudio.

Entonces, podemos ver claramente lo importante que es garantizar ese contacto entre la figura paterna y su prole. Tanto así, como los alimentos.

Pero lamentablemente, nuestra legislación (Código de la Familia) no lo ve de esa misma forma, porque no iguala ese derecho (relación paterno-filial), con las facilidades que otorga al trámite de las Pensiones Alimenticias (Ley Especial de Pensiones Alimenticias), y mucho menos, equipara las sanciones por desacato, con las que se dan a los infractores de las pensiones alimenticias, en los casos donde existe una Reglamentación de Visitas.

Ya se que muchos detractores dirán: “el Estado proveerá de un defensor de oficio al que no pueda costearlo.”

Pero consultando con un buen amigo, profesional del derecho, me dice que la lista de espera para acceder a ese servicio es interminable, por lo que puede tardar meses, incluso años, para que uno de estos representantes técnicos tomen un caso.

Mientras tanto, la relación padre-hijo, continúa injustamente interrumpida, sin que a nadie, salvo al niño, su padre y la familia de éste, pareciera importarle mucho.

Otro abogado, al que admiro y respeto mucho, me comentó que las legislaciones tienen que ser concebidas para beneficio de las amplias mayorías y sobre la base del principio de igualdad ante la Ley.

Por eso, el Órgano Legislativo debe darle la oportunidad a los niños de convivir con su progenitor, a pesar de la separación de sus padres, y no negarles ese vínculo irremplazable, porque al hacerlo, dejan un gran vacío en sus vidas que nunca será llenado.

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