Con el objetivo de dar a los fumadores adultos actuales una alternativa sin humo y de menor riesgo para su salud y combatir el comercio ilícito, la Coalición de Reducción de Daño por Tabaquismo presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que establece un marco legal para el uso, comercialización, publicidad, contenido, calidad y seguridad de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).
Esta nueva legislación impulsada por dicha coalición, la cual está conformada por la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP), la Asociación Cannábica Medicinal de Panamá (ACAPAN) y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo, abarcaría a los cigarrillos electrónicos y vaporizadores, los dispositivos de calentamiento de tabaco, productos de tabaco calentado (PTC) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) en la República de Panamá.
Como sustento de esta iniciativa, que se presenta previo a la realización en Panamá -en noviembre próximo- de la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP10) del Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco, se destaca que, pese a que en Panamá está prohibida la comercialización del cigarrillo electrónico y sus consumibles, estos productos son adquiridos en el extranjero donde su comercialización no está prohibida, o bien son adquiridos de forma irregular localmente.
Gabriel Menasche, miembro de la ACAPAN, manifestó precisamente, que, a pesar de existir una prohibición, la demanda y la oferta promueven el comercio ilícito de estos productos, por ende, el consumo de productos sin controles sanitarios, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y otras actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad nacional y regional.
Frente a ello, remarca Menasche, se hace necesario integrar la regulación existente en esta materia y fortalecer los esfuerzos para continuar disuadiendo a las personas de empezar a fumar y promover la cesación de quienes actualmente fuman, a través de una legislación en sincronía con las tecnologías existentes para regular la comercialización responsable y controlada.
En esa línea, Menasche señaló que tomando en cuenta que el vapeo es, al menos, un 95% menos dañino que fumar, se deben establecer las condiciones para la comercialización, y regular el empaque y etiquetado de estos productos y sus respectivos consumibles, con el fin de garantizar que se suministre información clara y veraz al consumidor que decida usarlos como una opción de riesgo potencialmente reducida.
Legislación actual desprotege
Por su parte, José Recuero de ARDTP, sostiene que la actual legislación deja desprotegidos a los consumidores o usuarios de este tipo de productos, toda vez que la entidad regente de la Salud no ejerce ningún tipo de supervisión con relación al contenido, calidad o seguridad de los equipos, componentes, consumibles o líquidos de vapeo que se consumen en el país.
Recuero enfatizó en que los cigarrillos combustibles constituyen la peor forma de administración de nicotina, al generar humo producto de la combustión y esta Ley tiene como objetivo principal dar a los fumadores adultos actuales una alternativa sin humo y de menor riesgo.
El directivo de ARDTP insistió en que la política pública actual de prohibición absoluta a la importación, comercialización y consumo de este tipo de dispositivos electrónicos promueve el aumento del comercio ilícito y sus consecuencias, quitando a las personas que eligen seguir fumando, la oportunidad de cambiarse a alternativas que representan una mejor opción que el cigarrillo de combustión tradicional.
De hecho, de acuerdo con el último estudio de Mercado de Cigarrillos Ilegales realizado en Panamá en 2021 por Nielsen (Líder global en conocimiento de audiencias, datos y analítica), arrojó los preocupantes resultados de que los 87% de los cigarrillos que se consumían en las calles de Panamá provenían del comercio ilícito.
Prohibición de vaporizadores choca con la Ley de Cannabis Medicinal
Menasche de la ACAPAN también reiteró que la actual Ley 315 del 30 de junio 2022, que prohíbe el uso de vaporizadores y otros dispositivos sin combustión va en contra de la Ley 242 de Cannabis Medicinal, porque precisamente, estos dispositivos representan la vía de administración pulmonar óptima para los pacientes que requieren cannabis medicinal.
“Se ha querido dar una solución clínica a pacientes con enfermedades que no son tratables eficazmente con medicamentos tradicionales, y, por otro lado, le prohibimos a estos mismos pacientes la vía de administración óptima, que es la vía pulmonar”, remarcó Menasche.
Enfatizó que esta prohibición solamente traerá descontrol de lo que consuman los pacientes panameños y una falta de supervisión inaceptable por parte del Ministerio de Salud.