El Gobierno Nacional promulgó este lunes en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 1686 de 28 de diciembre de 2020 que establece medidas tendientes a restringir la movilidad de las personas, a fin de controlar la propagación de COVID-19.
Señala este Decreto que, en virtud del reporte epidemiológico del Ministerio de Salud (MINSA) que revela el alto índice de contagio de casos de la COVID-19 en Panamá y Panamá Oeste poniendo en riesgo la capacidad hospitalaria, se ha tomado la decisión de adoptar estas medidas en ambas provincias.
De acuerdo a la norma, a partir de las 5:00 a.m. del lunes 4 de enero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 14 de enero de 2021, regirán disposiciones con el propósito exclusivo de abastecerse esencialmente de víveres, medicamentos o combustible, salvo por motivo de salud, por género y de acuerdo al último número de la cédula en el caso de nacionales o del pasaporte para los extranjeros.
Igualmente, que los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad podrán moverse para adquirir víveres o medicamentos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. independientemente de la terminación de su cédula o pasaporte, pero bajo los mismos parámetros especificados por género y día de la semana y podrán hacerlo acompañados por un asistente.
El sábado 9 y domingo 10 de enero de 2021, se establece cuarentena total, no obstante, en razón de la conmemoración del Día de los Mártires, se permitirá la visita a los cementerios de una persona por familia y de ser necesario con un acompañante.
Lo anterior aplica para aquellos cementerios donde reposen los restos mortales de los caídos de esta gesta patriótica, con el fin de rendir homenaje a su legado y cumpliendo con las medidas de bioseguridad dictadas por el MINSA.
El Artículo 5 de este Decreto establece del lunes 4 hasta el jueves 14 de enero de 2021, para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el toque de queda de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total.
El horario de toque de queda para el resto del país, sigue siendo de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
El Decreto 1686 está basado en los artículos constitucionales que disponen la función esencial del Estado de velar por la salud de la población, el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud, así como la obligación de conservarla y el Código Sanitario que faculta al Ministerio de Salud y al Órgano Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de peligros.
Se exceptúan de las restricciones de movilidad, toque de queda y cuarentena total a las miembros de la Fuerza Pública, servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional; altos funcionarios del órgano ejecutivo; diputados, alcaldes, representantes de corregimiento; personal del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social.
También se exceptúa al Cuerpo de Bomberos de Panamá, SINAPROC, SUME 991, IDAAN, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Autoridad de Aeronáutica Civil, Autoridad de Aduanas, Servicio de Migración que presten servicios en puertos, aeropuertos, puestos de control y albergues, personal operativo de ACODECO, AMP que preste servicios también en puertos, ATTT, Superintendencias de Bancos, de Valores, de Seguros, de Sujetos No Financieros.
Adicionalmente también se le permite a Notarios Públicos y personal de cualquier otro servicio público indispensable con previa autorización de la Autoridad Sanitaria.
El Decreto Ejecutivo exceptúa al personal de salud, médico, administrativo y operativo de hospitales, emergencias móviles, centros de atención médica, clínicas y personal de laboratorios médicos, ya sean públicos o privados.
Se agrega en esta excepción a abogados idóneos para la defensa ante el Órgano Judicial, el Ministerio Público y demás, de detenciones registradas durante este periodo de restricciones.
Clínicas y servicios veterinarios, personal administrativo y operativo del Metro de Panamá y Mi Bus, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios a estas entidades, también se incluyen en las excepciones del Decreto 16 86.
También exceptúa al transporte público, colectivo y selectivo, por motivos de salud y laboral, al transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones. Personal de la ACP y contratistas debidamente identificados y coordinados con esa institución.
La Empresa Nacional de Autopistas (ENA) y Madden-Colón, S.A., proveedores y subcontratistas, trabajadores del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y del Marcos A. Gelabert, S.A., proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.
Personal de aerolíneas y actividades relacionadas, pasajeros dentro del territorio nacional que muestren su boleto de avión y/o pasaporte.
Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas de limpieza y dedicadas a la producción de productos de higiene y aseo personal, restaurantes con autoservicios, cocinas de restaurantes con servicio a domicilio y empresas de servicios a domicilio.
Supermercados, hipermercados, minisúper, mercaditos y abarroterías, hoteles, hostales y pensiones, así como industrias agropecuarias, agroalimentarias, plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas.
Se incluye empresas de seguridad y transporte de valores. Empresas de generación, transmisión, distribución y operación de energía, así como las gasolineras y empresas de combustible.
Empresas dedicadas al transporte marítimo, personal requerido para el transporte aéreo, de carga y pasajeros; personal de arrendadoras de autos que prestan servicios a entidades gubernamentales y a las incluidas en las excepciones de este decreto.
Empresas de telecomunicaciones, medios de comunicación, bancos, financieras y demás servicios financieros, call centers, funerarias y empresas que brindan servicios a instalaciones médico-sanitarias, como impresión de etiquetas, lavandería, recolección, tratamiento y disposición de desechos, venta y distribución de equipos, medicamentos, vacunas y otros.
Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de elevadores, tanques de agua, plantas eléctricas e instalaciones de gas; controladores de plagas (fumigadoras), ferreterías, actividades desarrolladas de forma virtual o teletrabajo, y aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud.
El Artículo 8 de este Decreto establece además un cerco sanitario desde el 4 de enero hasta el 14 de enero en Panamá y Panamá Oeste, y puestos de control sanitario en la Garita de la Policía Nacional en Chepo para la provincia de Panamá y en el Balneario El Lago, en Capira, provincia de Panamá Oeste.
Por otro lado, se prohíbe el acceso y el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, Cinta Costera, Calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos, así como áreas sociales, gimnasios y piscinas, en el periodo de cuarentena total.
El documento firmado por el Presidente Laurentino Cortizo Cohen y el Ministro de Salud, empezará a regir a partir de su promulgación.