En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de mayo del presente año, se registran 337 quejas diversas contra colegios particulares por una cuantía total de $1,339,512.17.
Las reclamaciones recibidas en este período han sido por falta de información (175 reclamos por $522,686.49); incumplimiento de contrato (55 por $592,517.43); cláusulas abusivas en los contratos (47 quejas por $163,680.73); devolución de dinero (37 por $32,382.31); incumplimiento de servicio (8 por $9,095.76); cobro indebido (7 por $7,630.00); daños y perjuicios, 3 reclamaciones por $9,608.29, entre otros motivos.
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Cabe señalar, que el ente regente en materia educativa sigue siendo el Ministerio de Educación, pero los centros educativos particulares prestan un servicio, en este caso educativo, al estudiante a cambio de un pago del consumidor (padre de familia o acudiente), como cualquier otro establecimiento comercial que brinda un servicio, y es por esto que tienen un aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industria, que indica a la actividad comercial que se dedican.
Es por esto, que a la luz de la Ley 45 de 2007, son proveedores de servicio y mantienen obligaciones ante los consumidores que pagan por este tipo de servicio.
En cuanto a las quejas resueltas a favor de los consumidores, desde el 1 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2024, se registran 209 por $774,210.55. La falta de información, cláusulas abusivas, incumplimiento de contrato y devolución de dinero, son las principales causas de los reclamos resueltos contra planteles educativos privados.
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Cuando un colegio particular incumpla el contrato de servicio contratado o sus deberes como proveedor de servicio o vulnere los derechos del consumidor, la norma aplicable es la ley de protección al consumidor y es por eso por lo que se puede demandar en los Juzgados de Asuntos del Consumidor estas reclamaciones, cuando corresponda en algunos casos y no se logre una conciliación, para que mediante sentencia se pueda resarcir al consumidor afectado, en caso de un fallo a favor.
Cabe destacar que, en caso de discriminación y retención de créditos por falta de pago, existen también normativas adicionales a las de protección al consumidor y de naturaleza de respeto a los derechos humanos, que serían violadas con estos actos.
Se han sancionado, en primera instancia, a 311 colegios privados por un total de $346,510.00 (desde el 2007 hasta la actualidad). En el actual período de esta administración (desde el 2019 a la fecha), se han multado a 118 planteles educativos particulares por B/.97,035.00.
La única forma para que un colegio particular pueda hacer cualquier cambio en los costos de los servicios educativos, tiene que ser a través de los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No.601 de 2015, artículos 130 de la Ley No. 47 de 1946 (Ley Orgánica de Educación), así como al numeral 7 del artículo 36 de la Ley No. 45 de 2007, que se refiere a mantener informado al consumidor.
Cabe destacar que, en medio de la pandemia, la Acodeco realizó más de 150 acuerdos con colegios particulares y universidades, beneficiando a más de 7,500 estudiantes, récord en acuerdos de la institución en 2 meses aproximadamente.
Escuelas particulares con 5 o más quejas presentadas por consumidores del 1 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2024tt
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