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¿Quiénes, cómo, cuándo y dónde?

Por: Alfonso Fraguela

Semana tras semanas, los escándalos siguen ocupando un lugar importante en la opinión pública. La semana que transcurre, dejó una estela de interrogantes, que giran sobre la adquisición de tierras por particulares y en esta última ocasión por una diputada de la República.

Los señalamientos sobre la compra de terreros del Estado “por monedas”, dejan en evidencia un boquete en la discrecionalidad empleada para los otorgamientos de esos terrenos, autorizados dependiendo de quiénes son los solicitantes. Esta práctica debe ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público, ya que son acusaciones muy serías, que no pueden pasarse por alto, puesto que se trata de bienes estatales administrados por servidores públicos, obligados a cumplir la Constitución y la ley, al igual que un código de ética en el ejercicio de sus funciones que es inviolable y no discrecional.

La obediencia debida, y desconocimiento no son excusas legales, ni mucho menos una justificación, para eludir las consecuencias jurídicas, así como las responsabilidades que se desprenden de ella. Es por ello, que en el caso de Decreto Ejecutivo NO. 246 (De 15 de diciembre de 2004), “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central”, constituyen el Manuel por excelencia en el desempeño de la Cosa Pública, forzando al funcionario del Estado a cumplir una serie de normas mínimas aceptables, que debe ejecutar en sus funciones.

El año pasado, fue aprobada como Ley de la República, la Ley 316 de 18 de agosto de 2022, publicada en la Gaceta Oficial 29.602-A de 18 de agosto de 2022, por la cual regula el conflicto de intereses en la función pública. Esta norma, en su Artículo 20, establece que es la ANTAI, la autoridad encargada de supervisar (Autoridad Regente) los conflictos de intereses.

Esta ley igualmente distingue en el Artículo 4 y 5, los sujetos obligados, a quienes alcanzan estas disposiciones.

Además, no podemos olvidar las normas criminales (de carácter sustantivo) recogidas en el Código Penal de la República de Panamá, que hablan de los delitos contra la Administración Pública contemplados en los Artículos de 338 y subsiguientes que recogen Peculado en sus diversas modalidades, Corrupción de Servidor Público, cohecho pasivo propio o impropio, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, Tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los Servidores Públicos, entre otros.

En todos estos casos, podría, dependiendo los hechos y los actos realizados, existir asociación ilícita para delinquir. En pocas palabras la ley existe, solamente se hace necesario su ejecución y cumplimiento.

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