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Registran 14 acuerdos de pago que resuelven conflictos de arrendamientos en tiempos del Covid-19

Un total de 14 acuerdos de pago formales, donde se resuelven conflictos y diferencias en mensualidades de arrendamientos en tiempos del Covid-19, registra el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 145 de 1 de mayo de 2020 que suspende los procesos de lanzamientos y desalojos, establece que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante el Estado de Emergencia Nacional por el nuevo coronavirus.

Según un informe de la Dirección General de Arrendamientos, del 22 de mayo que iniciaron los registros, se han efectuado 14 acuerdos entre arrendatario y arrendador, de alquileres localizados en siete corregimientos del distrito de Panamá y un corregimiento del distrito de San Miguelito, en la provincia de Panamá, así como de un corregimiento del distrito de Arraiján, en la provincia de Panamá Oeste.

La titular del Miviot, Inés Samudio, dijo que la institución está recibiendo a las partes para que puedan resolver sus diferencias en los arrendamientos y se logren atender estos casos, además se habilitó el formato único de mutuo acuerdo que puede ser descargado en la web, para que sea completado con toda la formalidad.

De los acuerdos de solución de pago de alquileres afectados por el Covid-19, el documento del Miviot detalla que hay en la ciudad de Panamá, dos ubicados en los corregimientos tanto de Juan Díaz, Pueblo Nuevo, Betania como Alcalde Díaz; y uno en Parque Lefevre, Ancón y Río Abajo.

En San Miguelito, se reporta un mutuo acuerdo en el corregimiento de Victoriano Lorenzo y dos en el corregimiento de Burunga en Arraiján.

Samudio confirmó que todos estos acuerdos de pago pertenecen a arrendamientos de uso habitacional tipo B, es decir, de un canon de más de 150 balboas mensuales.

Estos 14 acuerdos registrados son variados, agregó la ministra, indicando que tienen arrendatarios que pagan mensualidades por alquileres de 152, 160, 180, 200, 300, 350, 500 y hasta 600 balboas.

La jefa de la cartea de Vivienda recordó que firmó la resolución No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, basada en la ley, que exceptúa de la obligación de consignar el depósito de garantía a los arrendatarios y arrendadores, que no hayan inscrito sus contratos y se acojan a un mutuo acuerdo para resolver sus pagos de alquileres.

En estos primeros informes, 12 son los beneficiados con la excepción de consignar ese depósito de garantía y ya su contrato está registrado formalmente ante la Dirección General de Arrendamientos.

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