Más de 9 mil trámites hipotecarios acumulados seguirán en proceso para que familias de clase media adquieran su primera vivienda subsidiada, este es el efecto del tercer debate de restablecer la vida jurídica de la Ley 3 de 1985 de Intereses Preferenciales.
El pleno legislativo, en sesiones extraordinarias, decidió, este miércoles, aprobar, con 42 votos, sin objeciones, el Proyecto 289, que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
Con efecto retroactivo, desde el 31 de diciembre hasta el 24 de abril del presente año, la nueva Asamblea aprobó dicha norma jurídica, que, según las autoridades del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, contribuye a disminuir la mora habitacional que asciende a casi 150 mil.
Se propone suspender, temporalmente, la entrada en vigencia de la Ley 468, a fin de que empiece a regir el 1 de enero de 2026 permitiendo, así, consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos, ya adquiridos, ni la aspiración legítima de las familias panameñas a tener un hogar propio.
En este caso, queda en vigencia la Ley 3 de 1985, junto a sus reformas y decretos reglamentarios, para que continúe aplicándose a los préstamos formalizados y a nuevas solicitudes hipotecarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
El restablecimiento tiene efectos retroactivos, con base en principios de orden público e interés social, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros.
PROTOCOLO DE LA LLEGADA DEL INSTRUMENTO LEGAL
La iniciativa fue presentada por el ministro de vivienda, Jaime A. Jované Castillo, el 4 de junio, de conformidad a lo estipulado por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Tras su llegada al Legislativo, se procedió a considerarlo y discutirlo en la Comisión de Economía y Finanzas que culminó en el cumplimiento de los debates correspondientes y, ahora, en espera de su sanción.
El Proyecto 289 consta de siete artículos en los cuales se establece, claramente, la suspensión de la recién aprobada Ley 468 y restablece la vigencia de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985. Al igual, reanima la vida jurídica de sus dos reformas a la Ley Preferencial del 2019 y 2023 como sus reglamentaciones.
Además, se restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023.