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Si hay examen de la abogacía que sea la Universidad de Panamá quien lo aplique

Por Jorge I. González
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas

“La educación es un derecho humano. No un negocio.”

En los últimos días, la opinión pública se ha visto sacudida por la publicación de que solo nueve (9) licenciados en Derecho, de un total de ciento cincuenta (150), lograron aprobar efectivamente el llamado examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía que realiza el Órgano Judicial, en virtud de la recientemente promulgada Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, la cual derogó la Ley 9 del 18 de abril de 1984 y que reguló por 38 años a la profesión de la abogacía.

En el artículo art. 2 de esta Ley 350 de 2022, numeral 4, se establece que la Corte Suprema de Justicia otorgará la idoneidad a aquellas personas que, habiendo alcanzado la licenciatura en Derecho, hubiesen igualmente aprobado el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía. En el artículo art. 3 de la citada ley, se establece que será la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la encargada de la aplicación del mencionado examen.

Al momento de este escrito se desconoce mediáticamente cuál es la procedencia académica de los aspirantes que finalmente aprobaron el examen para la obtención de la idoneidad de la abogacía, como tampoco es de conocimiento público el dato sobre la procedencia universitaria de la inmensa mayoría de solicitantes que reprobaron la prueba. Esta información ha sido solicitada por diferentes entes académicos y hasta ahora no ha sido suministrada en detalle.

La Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 103 reconoce la existencia de la universidad oficial del estado. Amparado en este marco, la Ley 24 de 14 de julio de 2005, orgánica de la Universidad de Panamá, en su artículo 1 establece que la Universidad de Panamá es la universidad oficial del estado y que la misma es de carácter popular, al servicio de la nación, que cumplirá su misión sin distingo de ninguna clase y señala que es una universidad autónoma, por mandato constitucional del artículo 103 de nuestra Carta Magna vigente.

Así las cosas, tomando en cuenta que la tendencia de reprobración del examen para la abogacía es insostenible y partiendo de la indignación generalizada una vez publicados estos primeros resultados, somos del criterio, compartido a su vez por muchos abogados y abogadas del foro nacional, que en caso de mantenerse el examen profesional de acceso a la abogacía, debe ser la Universidad de Panamá la institución responsable de la aplicación del examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía.

La Universidad de Panamá y su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, no tiene dueño en el Registro Público, no es un organismo amanuense de lobbies corporativos, es propiedad del estado y en ese sentido, es de todos y todas, se trata de la casa de estudios superiores del estado nacional panameño. No se gobierna por criterios exclusivos de competitividad mercantil. Su objetivo es la graduación de profesionales con conocimiento científico-técnico y humanista. Es la mejor universidad pública del país en su campo, certificado en numerosos rankings regionales y mundiales.

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UP, está totalmente capacitada para la realización de un procedimiento de acceso a la idoneidad que sea fundamentado en un curso y un examen de conocimientos de carácter 100% ético. Este examen podría ser elaborado por una comisión en donde, además de la Facultad de Derecho de la UP (quien lo aplicará), participen el Colegio Nacional de Abogados, el Instituto César Quintero del Órgano Judicial e incluso, una representación de las universidades privadas. De esa manera, el examen sería fruto de un debate integral de carácter académico, al alcance de la opinión pública y aplicado por un ente plenamente competente en el campo de la enseñanza del conocimiento académico jurídico.

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá es una entidad de carácter académico alejada de las presiones directas del poder económico, su vida interna no se rige por la dinámica de las elites hegemónicas del mercado. De ser ella la responsable de la aplicación del examen profesional, representaría una garantía de ecuanimidad, su contenido susceptible de una participación y elaboración amplia y por todo ello, sería una constancia de la transparencia del examen.

Tanto la Universidad de Panamá como su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, son espacios socialmente asequibles a la sociedad civil, en cambio, el Órgano Judicial, por la naturaleza de sus funciones, está más distante del escrutinio social y, por tanto, se erige en factor de incertidumbre ante la realidad que vive el país.

Nuestra propuesta de reforma del artículo 2 de la Ley 350 de 2022, de mantenerse el examen, por supuesto, que no es ni será del agrado de sectores y tentáculos sociopolíticos vinculados a la concepción neoliberal eminentemente comercial de la educación, portadores como agregado nefasto de prejuicios ideológicos contra la Universidad de Panamá y de toda evocación lo colectivo, pues se trata de conciliábulos de poder que anteponen el interés de lucro individualista por encima del interés público.

Para nosotros, la educación no es un negocio, se trata, en esencia histórica, de un derecho social.

Nos reiteramos en nuestra petición convencidos de que así como la dignidad no se vende, la academia comprometida con su patria, tampoco se transa.

Somos de la opinión que urge una reforma de la ley de la abogacía en función de un replanteamiento que permita la plasmación de todo lo antes expuesto, en el supuesto de preservarse la figura del examen profesional. Por otro lado, la Universidad de Panamá haría económicamente asequible, de forma gratuita, dicha prueba al estudiantado de todas las universidades del país, tanto públicas como privadas.

Panamá, 9 de julio de 2023.

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