Por Jorge I. González
Abogado
La suspensión de las garantías fundamentales contenidas en el Título III, Capítulo I, de las “Garantías Fundamentales”, en la provincia de Bocas del Toro por el gobierno de José Mulino es una acción política de corte autoritario, similar a la tomada por la dictadura de Manuel Antonio Noriega, en junio de 1987, solo que aquella fue a escala nacional. El actual decreto de suspensión de garantías de Mulino es la salida represiva, autoritaria, del estado contra la protesta social generada por la imposición de la Ley 462, que reforma el sistema de seguridad social, y el memorándum de entendimiento entre José Mulino y Donald Trump, lesivo a la soberanía. La situación del país constata que vivimos bajo una tiranía, que algunos llaman dictadura fascista, dictadura civil, autoritarismo (seudo) democrático, entre otras caracterizaciones que pueden ser objeto de debate y artículos específicos. En definitiva, el poder real está en la oligarquía, la clase burguesa capitalista, que hasta el momento ha dado gabela a Mulino para intentar limpiar el camino de la resistencia popular a los planes de acumulación económica a costa del pueblo trabajador.
Según los juristas conocedores del Derecho Internacional Público, el Derecho Humanitario y el Derecho Procesal Transnacional, profesores Carlos Bichet, Emanuel Castro y Félix Paz, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, la suspensión del artículo 23 de la Constitución Política que consagra el Habeas Corpus, si bien es una medida contemplada en el artículo 55 de la Carta Magna, constituye un desfase jurídico respecto al derecho contemporáneo que expresa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, específicamente, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a los cuales el Habeas Corpus es una figura que no puede ser objeto de interrupción en tiempo alguno.
La operación militar denominada Omega 4 y la suspensión de las garantías constitucionales en Bocas del Toro, han traído consigo denuncias de varios abogados sobre presuntos actos de violencia estatal, los cuales pudieran calificarse de sistemáticos, lesivos al ordenamiento jurídico Internacional, lo cual pudiera colocar a los responsables en el estatus de posibles ejecutores de delitos contra el Derecho Internacional, específicamente, crímenes de lesa humanidad, susceptibles de ser procesados ante la Corte Penal Internacional, según el Estatuto de Roma.
Las declaraciones publicadas en redes sociales por los abogados de detenidos en el marco de la operación del gobierno en la provincia de Bocas del Toro, encuadran dentro del tipo penal del artículo 7, del Estatuto de Roma, sobre crímenes de lesa humanidad, cuya definición de delitos internacionales incluye el asesinato, la deportación o traslado forzoso de población civil, encarcelación de pobladores en clara violación a las normas fundamentales del Derecho Internacional, suspensión del Habeas Corpus, afectaciones graves a la salud mental de la población civil, entre otras laceraciones a los derechos humanos.
Los testimonios que llegan desde Bocas del Toro hacen referencia a ataques de uniformados contra hogares de la población civil, exhibición en público de detenidos en semi desnudez, uso de toletes con fines de posible tortura, la comisión de supuestos actos contra la libertad e integridad sexual, además, se reporta la muerte de una niña por gases lacrimógenos (hecho denunciado por Aldeas SOS), desapariciones, la cesación de los servicios de comunicación e internet, el cerco de la región, el desconocimiento del Habeas Corpus y del derecho a la defensa, la campaña de estigmatización social contra la protesta social desde conferencias presidenciales y declaraciones de responsables de seguridad, buscando justificar el accionar punitivo del régimen, la marcada discriminación contra la población de mayoritario origen indígena Ngobe Buglé.
Las denuncias antes descritas dejan entrever la existencia de una represión, sistémica, organizada, planificada, incluso, cultural, reproductora de prejuicios coloniales contra la población originaria, aunado a tácticas de calificadas de contra insurgencia propias de gobiernos civiles y militares de ultraderecha en otras épocas y latitudes de América Latina, en este caso, contra los derechos humanos de la población civil de Bocas del Toro, tras dos meses de bloqueos en rechazo a la reforma de la Caja de Seguro Social, la firma del memorándum con EE. UU. y la intención del gobierno de mantener la mina en Donoso, pese al rechazo del pueblo panameño en 2023.
Al instante de este escrito, la lucha popular contra la Ley 462 y el memorandum de entendimiento, se mantiene. La provincia de Bocas del Toro y la ciudad de Changuinola, siguen ocupadas militarmente y sometidas a un estado de sitio, llámese, formalmente, de urgencia. El país es objeto de la más intensa represión física e institucional, incluso judicial, contra el pueblo organizado que defiende sus derechos e intereses. Esto no será olvidado. No se vio una ola de persecución igual en Panamá desde los años 80 del siglo pasado. Todo el terrorismo de estado cometido en estos tiempos contra la población en el marco de la suspensión de garantías en Bocas del Toro y en general, contra la sociedad panameña, deberá ser investigado, judicializado y castigado penalmente, con base en la Constitución Política, la ley penal nacional y los instrumentos legales del derecho internacional público, regional y mundial, creados para salvaguardar los derechos de la Humanidad.
Panamá, 25 de junio de 2023.