La disputa se inicia al descubrir el grupo Ameglio, el maquillaje de los estados financieros de las empresas que habían comprado lo que infló el precio de venta
La sentencia expedida por un tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP) condenó solidariamente a; Teoktisti Milas Theokisteu, Margarita Milas Theokisteu, Ioana Irene Milas Theokisteu de Tagarópulos, Roberto Jorge Pol Milas, Ana María Pachoulis Milas, Evangeline Ann Tagarópulos, Fundación Vivir en Armonía, Ramón Eduardo García Aguilera, y, Rogelio Ernesto García Boyd, a pagar a Hielo Ameglio, S.A. la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y un mil dólares, mientras que producto de otra demanda los condena a pagar adicionalmente; seiscientos diez y seis mil seiscientos cinco dólares con diecinueve centavos, además del pago del cincuenta por ciento de las costas y gastos del proceso de arbitraje.
La decisión del tribunal arbitral pone fin a un conflicto que se inició en 2019, luego que los contadores de las empresas de la familia Ameglio detectaran alteraciones de la contabilidad y los estados financieros de la sociedad tenedora de las acciones de las empresas Oasis Tropical y Distribuidora Petrohielo, correspondiente a los años 2017 y 2018, justamente en las fechas posteriores al inicio de las negociaciones para la adquisición de las mencionadas empresas por parte de Hielo Ameglio
Cronología de una transacción envenenada
El 27 marzo de 2018, Francisco Ameglio en su calidad de representante legal de Hielo Ameglio S.A., entregó a Margarita Milas Theokisteu la carta de intención de compra de las sociedades; Inversiones Milas & Compañía S.A, Distribuidora Petrohielo, Oasis Tropical S.A y Sumer Ever Inc.
El 31 de mayo de 2019, se firma el contrato de compra venta de acciones donde se vendieron todas las acciones emitidas y en circulación de la sociedad Petrohielo Holdings, S.A., a Hielo Ameglio, S.A.
El 28 de junio de 2019, se suscribe el contrato de uso y el contrato de compraventa de acciones de Oasis Tropical.
El 26 de mayo de 2022, se presentaron ante la secretaría general de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá tres demandas de arbitraje
Las Irregularidades descubiertas
Durante las audiencias, ambas partes presentaron informes periciales para sustentar sus argumentos, estas pruebas fueron analizadas por los árbitros del tribunal quienes coincidieron mayoritariamente; que los informes periciales presentados por los apoderados legales del grupo Ameglio eran certeros y convincentes, no así los de la sociedad vendedora quienes pretendieron justificar el maquillaje de los estados financieros como simples “ajustes”.
Sin embargo el tribunal no le compró la historia a la representante de los acusados, la abogada Janeth Morhaim y categóricamente determinó que los representantes de las sociedades vendedoras habían actuado con dolo y mala fe, al pretender manipular los montos y activos de las empresas en venta, mediante el maquillaje de cifras contables con el propósito de venderlas a un precio muy superior a su valor real.
Durante las audiencias se pudieron determinar; los cambios, las alteraciones y manipulaciones de la contabilidad por parte de los vendedores, mediante la presentación de pruebas documentales, testimoniales, además de la pericial contable y financiera que fue determinante a la hora que el tribunal hiciera su análisis del caso. “Al falsear los estados financieros de la sociedad en venta se afectó al comprador ya que este hizo una oferta basada en la información inflada y maquillada que había recibido”
Al momento de tomar control de los bienes adquiridos, se descubren otras irregularidades; como la no inscripción en el registro público de mejoras realizadas a lo largo del tiempo lo que ha ocasionado al comprador, un sin número de contratiempos con los que ahora debe lidiar en diferentes instituciones del Estado, como la tramitación de permisos, pago de multas, demolición de un muro que se encontraba fuera de la línea de construcción, volver a construirlo y ubicarlo correctamente, entre otras dificultades que le acarrean gastos que no se habían contemplado y que se aproximan al millón de dólares. Adicionalmente se debieron suspender las operaciones de producción de hielo por los trabajos de demolición y posterior levantado del muro con las consiguientes pérdidas para la empresa compradora.
Se pudo conocer que por estos actos, el Ministerio Público ha abierto una investigación debido a la conducta de los vendedores. El Laudo Arbitral expedido es final, obligatorio y vinculante, de conformidad con el artículo 47 del reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP).