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UN GRITO DE AUXILIO

Por: Alfonso Fraguela

Hace algunos días se conoció a través de los medios de comunicación, que una alta personalidad dentro de la comarca indígena había aceptado la comisión de un delito de violación en contra de una menor con discapacidad.

No solamente el hecho es lo asombroso, pues se trata de una persona que ejercía hasta hace poco el cargo de Rey Naso, quien perpetró el hecho, sino que adicional a esto, fue la respuesta de las autoridades investigativas que impulsaron acuerdo de pena que daría 3 años de trabajo comunitario, como única pena aplicable por el hecho.

La figura legal aplicable para este tipo de hechos es la contemplada en el Artículo 175 del Código Penal, numeral 1 y 2, que sanciona la violación y establece agravantes que se enmarcan en lo sucedido. En otras palabras, la sanción aplicable para estos delitos oscila entre 10 a 15 años de prisión.

Excluyendo la figura del trabajo comunitario como sanción principal.

Por otro lado, la figura del acuerdo es establecido en el Artículo 220 del Código Procesal Penal, que señala el procedimiento a seguir para lograr el mismo, así como los intervinientes.

Lo curioso de todo es que, dentro del beneficio, no parece la víctima del delito solamente el fiscal, el imputado y su defensa, y el juez de garantías.

Lo que nos parece una situación anormal, ya que sin víctima no hay delito, y sin la declaración o denuncia de esta o de algún familiar, el Ministerio Público jamás habría llevado adelante una investigación.

Lo que reafirma la necesidad y la presencia del afectado en este acto. Sentimos que Panamá, debe asumir un rol, más proactivo y desarrollar normas que actualicen las disposiciones penales y procedimentales que respalden a la víctima de un delito, exigiendo la presencia de la víctima en cualquier acto que vaya encaminado a otorgar un beneficio al imputado.

Esta no es la primera vez, recordemos el escándalo que giró en torno a los albergues de menores, y las acciones desarrolladas por a Asamblea Nacional para buscar a los responsables de los actos perpetrados, poniendo en manos del Ministerio Público las investigaciones realizadas.

En el caso que nos ocupa, no podemos desconocer que la comunidad indígena es una comunidad vulnerable, sometida a actos que son disfrazados con tradiciones de los pueblos originarios.

No puede haber tradición en un acto de violación de una menor con discapacidad, estamos frente a un delito penado con cárcel. Veamos los casos de pedofilia que han empañado a la Iglesia y congregaciones religiosas, destruyendo la inocencia de esas víctimas.

Es claro que quien no pueda vivir en sociedad, no podrá hacerlo. No es posible que las minorías sean las que atemoricen a la mayoría con actos semejantes.

El Órgano Judicial y El Ministerio Público deben abrir una investigación sobre este hecho, que desconoció el grito de auxilio de la víctima.

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