InicioOpiniónUna nueva prueba de fuego para la Corte Suprema de Justicia

Una nueva prueba de fuego para la Corte Suprema de Justicia

Por: Tomás Sánchez

Presidente de la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP)

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 315, la cual prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá y dicta otras disposiciones. Esta acción legal fue presentada por la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo de Panamá (ARDTP).

La admisión de esta acción legal representa un hito para quienes fiscalizamos muy de cerca a las autoridades del país, ya sean del Ejecutivo, del Legislativo, e incluso el propio Órgano Judicial, ya que la raíz de la demanda a la Ley 315, tiene que ver con violaciones a varios artículos de la Constitución, tanto en el proceso de aprobación del anteproyecto, como en el contenido de la Ley.

Por ejemplo, el tercer debate del anteproyecto no cumplió con los votos mínimos requeridos por la Constitución. Según el artículo 170 de la Constitución, las objeciones a un proyecto de ley deben ser aprobadas por dos tercios de los diputados que componen la Asamblea Nacional, lo que significa que el proyecto debía ser aprobado por 48 diputados, no por los 41 votos con los que se aprobó. Además de eso, violentando el mismo artículo de la Carta Magna, los diputados incluyeron elementos que no fueron propuestos por el Ejecutivo en el documento del veto parcial, lo que cambió el sentido original del proyecto.

Los llamados “padres de la Patria”, también pasaron por alto las disposiciones contenidas en el artículo 122 de la Constitución, que establece que los proyectos devueltos a la Asamblea con objeciones por el Ejecutivo caducarán si no son aprobados por el Pleno de la nueva Asamblea antes del vencimiento del período de sesiones siguiente a aquel en que fueron devueltos. Dado que el proyecto fue devuelto con objeciones y no fue aprobado en el segundo período de sesiones, tal y como se estableció en la demanda, se configura la caducidad del mismo.

Pero esto es solo en lo que respecta al proceso de aprobación del anteproyecto. El contenido de la Ley en sí también constituye una violación a los derechos y garantías fundamentales consagradas constitucionalmente, como el derecho a la Salud, ya que la Ley va en contravía de los artículos 109 y 110 de la Constitución sobre la función del estado de proteger la salud de la población, pues las restricciones impuestas no permiten que los fumadores tengan acceso a alternativas de menor riesgo para su salud que le ayuden en su camino para abandonar el tabaco.

Esto sin mencionar que la norma también atenta contra la libertad de elegir de los individuos, contra la libre empresa y libre competencia, creando fueros y privilegios a favor de un sector determinado de la industria tabacalera de cigarrillos de combustión y al otorgar permisos especiales solamente para los comercios de la Zona Libre.

Estos señalamientos son una muestra de que dentro de la Asamblea Nacional no solo se legisla de espaldas a la sociedad, sino de forma antojadiza, pasando por encima de la Constitución de la República y de los derechos de los ciudadanos. Son funcionarios del Estado que incumplen con su función principal, olvidando el juramento que hicieron de proteger y respetar la Constitución y las leyes.

Este es un tema muy delicado y que nos preocupa sobremanera, ya que nos lleva a preguntarnos cuántos proyectos de ley han corrido con la misma suerte, cuántas leyes nuevas han sido aprobadas silenciosamente a tambor batiente y a conveniencia de unos cuantos. 

Ahora es el turno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de examinar con lupa las actuaciones de los diputados y corregir lo que nació mal desde el Legislativo, como ya lo han hecho en cuatro leyes aprobadas por los diputados actuales que fueron declaradas inconstitucionales.

Esperamos que desde los adentros del Palacio Gil Ponce rectifiquen una vez más el actuar de los diputados y que los magistrados cumplan con las demandas de una población que exige ser escuchada y tomada en cuenta al momento de establecer políticas de salud pública en un Panamá del siglo XXI.

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