Un informe elaborado por el Departamento de Planillas, de la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, revela que a la fecha existen unos 16 mil 416 trabajadores domésticos, a nivel nacional que cotizan en la CSS, a los cuales se les entrega la Fichas de Comprobación de Salarios y Cotizaciones.
El Jefe del Departamento de Planillas de la CSS, Ing. Ricardo González, informó que este total representa a los trabajadores tanto varones como damas, que están declarados dentro del plano doméstico, y que incluyen a los nacionales y extranjeros.
El Ing. González explicó que los “Asegurados Voluntarios”, si bien es cierto están registrados dentro de las estadísticas que se llevan dentro control, los mismos no forman parte de lo establecido Empleador Doméstico; el cual puede tener uno, dos o tres trabajadores, que serían reportados como trabajadores en los casos de fincas entre otros.
Detalló que en los casos en que un trabajador doméstico finalice su relación laboral con su antiguo empleador; y el mismo no desee continuar desempeñándose como tal, puede formar parte de los Asegurados Voluntarios y pagar su cuota de seguro social en base al salario que devengó al momento de su finalización de la relación laboral ya que la norma así se lo permite, siempre y cuando esté dentro del período permitido.
“Es importante indicar que el asegurado que se encuentre dentro del régimen de Voluntario no podrá estar cotizando como Asegurado Voluntario y formando parte de los Empleadores Domésticos o Particulares porque inmediatamente las aportaciones del Asegurado Voluntario sería considerada como una cuota indebida”, mencionó el Ing. González.
Para pagar la cuota de Seguro Social un trabajador que cesó su relación laboral como empleado doméstico, tendrá un período máximo de seis (6) meses, para acercarse a la institución y afiliarse al Seguro Voluntario, sin que tenga la necesidad de realizarse los exámenes médicos y de laboratorios obligatorios de todo aspirante de primer ingreso. Cabe señalar que, este tipo de aspirante que desea formar parte de los Asegurados Voluntarios aportará su cuota de seguro social en base al veintidós (22%) por ciento aseguró el Ing. Gonzalez.
Manifestó, que en ocasiones se han reportado casos (muy mínimos), de empleadores que no les pagan a sus trabajadores la cuota de seguro social, pero en caso de que eso ocurriese, el Departamento de Investigación de Ingresos, se encargaría de realizar las verificaciones en el sistema y de igual forma el trabajador debe presentar las pruebas para citar al empleador a que se presente a nuestras instalaciones.
La mayor problemática con domésticas, es que por lo general, se les paga en el área de trabajo y normalmente ni el empleador ni el trabajador, se preocupan de firmar un documento que les garantice que la quincena o el mes de trabajo ha sido debidamente cancelado, teniendo situaciones de conflicto cuando llega el momento de la terminación laboral y se procede al cálculo de las prestaciones que les corresponden por derecho (indemnizaciones, vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional); ya que, de existir un documento formalizado entre ambas partes, en donde se establezca cuánto fue el salario que devengó lo cual hace mucho más sencillo el cálculo de todas las prestaciones regulares y adicionales que le corresponde por ley, acotó el Ing. González.
Por otro lado mencionó que desde la implementación del proceso de facturación de los empleadores vía web a través del aplicativo Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE), el pasado 24 de septiembre de 2012, el Departamento de Planillas de la Dirección Nacional de Ingresos, cuentan con un registro de facturación que paralelamente muestra desde el año 2017 al 2019, un aumento progresivo en la facturación de los Empleadores Domésticos, tal como se muestra en el detalle que a continuación se muestra en el cuadro
Por último; el Ing. González detalló que, el porcentaje pagado a la Institución como aporte a la Seguridad Social es del veintidós por ciento (22%), para los Empleadores Doméstico, los Empleadores Particulares o Privados y los Empleadores Estatales; segregado de la siguiente manera: 12.25% por parte del empleador y 9.75% por parte del trabajador.