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“Abracadabra y el Fentanilo desapareció”

Por: Alfonso Fraguela

La Real Academia Nacional de Medicina de España define al Fentanilo de la siguiente manera:
“fentanilo [ingl. fentanyl]1  s.m. [fórm. quím.: C22H28N2O; DCI: fentanilo] Opiáceo sintético derivado de la fenilpiperidina, agonista de los receptores opioides μ. De potente efecto analgésico, entre 50 y 100 veces mayor que el de la morfina, se emplea en el tratamiento del dolor incoercible, del dolor quirúrgico, como coadyuvante e inductor de la anestesia general y, asociado al droperidol, para inducir neuroleptoanalgesia. Se administra por vía intramuscular, intravenosa y tópica, mediante parches dérmicos”.

Esto significa que es un producto sedante altamente potente cuyas características son de 50 a 100 veces mayor que la morfina. Este Narcótico además señalan los científicos que puede generar dependencia física. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000949.htm

En nuestro país se hizo público un hecho sin precedentes, por la cantidad de dosis de fentanilo sustraídas de las bodegas destinadas para su custodia de la Caja de Seguro Social.

Los medios reportaron 10 mil dosis que fueron hurtadas, y luego se habla de 19 mil, cuyo costo en el mercado negro podría ascender a 30 millones de dólares.

Lo que nos llama la atención es la forma hermética y casi imperceptible con que se a manejado el tema, donde las autoridades de la CSS es poco lo que dicen y el Ministerio Público igual.

Se hizo público que se iniciaría un proceso de carácter disciplinario a un funcionario de la Entidad, a quien al parecer se le encontró algunas unidades del opiáceo sintético, pero es claro y evidente que no creemos que tenga que ver con la desaparición de 19 mil dosis, sino se trata de un caso aislado.

En Panamá, las disposiciones legales vigentes que establecen los parámetros legales como medicamentos controlados son la Ley 14 de 19 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial No. 28036-B del lunes 23 de mayo de 2016 “Que regula las actividades y uso de sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones”, y el Decreto Ejecutivo 183 de 8 de junio de 2018, que reglamenta la ley 14, publicado en la Gaceta Oficial 28546-A de miércoles 13 de junio de 2018.

Además, resulta importante destacar la Ley 64 de 1963, por la cual se aprueba la convención única de 1961 sobre estupefacientes, publicado en la Gaceta Oficial 14832 Publicada el 11 de marzo de 1963.

Disposiciones legales que sirven para desarrollar y ejecutar los controles de ciertas drogas y su manejo en el territorio nacional.

La reciente pérdida del fentanilo, se suma a un histórico cúmulo de actos de hurtos de medicamentos que terminan siendo vendidos a particulares, causándole lesión al Estado Panameño, quien adquiere dichos productos médicos para luego ser empleados en la atención a los beneficiados de la Caja de Seguro Social, que han esperado largos periodos de tiempos para operaciones.

Quienes luego de la sustracción de ese lote de productos impacta negativamente en la salud de los ciudadanos.

En este sentido, hay disposiciones penales que podrían ir desde la figura de comisión por acción u omisión, la asociación ilícita para delinquir, circunstancias agravantes, Unidad o Pluralidad de hechos Punibles, Blanqueo de Capitales, Peculado, infracción de los deberes de los Servidores Públicos entre otros, para las personas asociadas al hecho.

No podemos reducir, ni pretender desconocer que los controles existentes fallaron, y que las responsabilidades dentro de la cadena de mando, de forma vertical, tendrán que enfrentar una investigación por el hecho que es claramente la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable.

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